
A comienzos de la década de los 2000, un joven al que se identifica por la inicial P. tomó la decisión de prestar de forma gratuita uno de sus apartamentos en Francia a una joven a la que se llama Y., una amiga italiana enferma de sida, con el objetivo de que ella pudiera recibir tratamiento médico en un hospital cercano. El acuerdo se realizó únicamente de palabra, sin mediar ningún contrato escrito, y así ha sido en los últimos 23 años, informa la revista francesa Capital.
Después de más de dos décadas, cuenta este medio especializado en economía y finanzas, la situación de P. cambió y necesitó recuperar el inmueble. Solicitó entonces, a través de una carta certificada, que Y. abandonara el piso. Sin embargo, ella se negó a marcharse, argumentando que el préstamo se había realizado en régimen de viager, lo que en España se conoce como nuda propiedad, por lo que debería mantenerse hasta su fallecimiento.
Para defender su posición, Y. recurrió al artículo 1875 del Código Civil francés, según el cual, “un contrato por el que una de las partes entrega una cosa a la otra para usarla, a cambio de devolverla tras su uso”, sería aplicable a este caso. Según su versión, dadas las circunstancias graves de su salud, el término del acuerdo habría de ser “su muerte, término natural previsible del préstamo del bien”.
El caso llega a los tribunales
Al no alcanzar una solución amistosa, P. acudió a los tribunales para obtener la rescisión del préstamo, para la expulsión de Y., y el pago de una indemnización por la okupación desde la recepción de la notificación oficial. En un primer momento, la justicia dio la razón a Y., permitiéndole continuar en la vivienda. Ante este fallo, el propietario recurrió y la Corte de Apelación de Aix-en-Provence revirtió la decisión, declarando a favor de P. y reconociendo su derecho a recuperar la posesión del piso.
Y. elevó el caso ante la Corte de Casación, que en una sentencia reciente zanjó el litigio, dando la razón al propietario. En la resolución, la alta instancia judicial establece que “ningún término natural, como el fallecimiento de la interesada, es previsible” en este acuerdo, y recuerda el principio según el cual, “en ausencia de contrato, el préstamo de uso puede ser resuelto en cualquier momento por el prestamista, a condición de respetar un plazo razonable de preaviso”, que en este caso se fijó en tres meses.

La sentencia
La sentencia subraya que “el préstamo de uso no confiere ningún derecho al mantenimiento en la vivienda, a diferencia de un contrato de arrendamiento de uso residencial”. El gabinete de abogados implicado destaca que esta resolución supone “una advertencia para los propietarios que permiten la ocupación gratuita de un inmueble”.
Añade que la falta de un contrato por escrito “crea ambigüedad” y, en caso de litigio, las únicas pruebas válidas serían “testimonios o indicios materiales”. Por este motivo, la recomendación profesional es formalizar siempre estos acuerdos por escrito, aunque sea de forma básica, para evitar conflictos futuros.
Recientemente informamos de otro caso, este en España, en el que un anciano viudo dona en nuda propiedad su casa a una de las pocas personas que le acompañaba ya en la vida, al que consideraba amigo, regente de un bar cercano. Al poco tiempo, este anciano enferma y es ingresado en una residencia, momento en el que este supuesto amigo aprovecha para entrar en la casa y apropiarse ya de ella, lo que igualmente derivó en un litigio.
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