
La concesión de una incapacidad permanente puede ser un alivio para quienes, por motivos de salud, deben dejar de trabajar. Sin embargo, tras recibir la resolución de la Seguridad Social, muchos entran en un mundo desconocido. Por ejemplo, hay ocasiones en las que las personas tienen derecho a una indemnización adicional tras la resolución de la incapacidad, y no son conscientes de ello. Esta situación genera dudas frecuentes sobre los pasos a seguir y los derechos que corresponden en estos casos.
Víctor Arpa, abogado laboralista, alerta sobre la posibilidad de que los afectados no sean conscientes de la existencia de este derecho. “Si te han reconocido una incapacidad permanente y tienes un seguro de vida o vinculado a un préstamo, es muy probable que tengas derecho a una indemnización y ni siquiera lo sepas”, advierte. Este desconocimiento puede suponer la pérdida de una prestación económica complementaria que, en muchos casos, aporta estabilidad tras un dictamen de la Seguridad Social.
“Si la póliza cubre la incapacidad permanente te la tienen que pagar y punto”
Según Arpa, una vez se concede la incapacidad permanente, lo primero que hay que revisar es si en la póliza del seguro figura la cobertura específica para este supuesto. “Si la póliza cubre la incapacidad permanente te la tienen que pagar y punto”, destaca el experto. La recomendación es recuperar el contrato del seguro, leer detenidamente las cláusulas y comprobar si contempla este tipo de situaciones.
No obstante, el proceso para acceder a la indemnización no está exento de dificultades. “Mucho cuidado. Las aseguradoras hacen todo lo posible por no pagar”, alerta Arpa. Entre las estrategias habituales de las entidades aseguradoras figuran diferentes objeciones y requisitos. “Alegan que la enfermedad ya existía. Que tu incapacidad es temporal o que todavía puede mejorar”, explica el abogado. De esta forma, muchas compañías rechazan la solicitud, prolongan los trámites o solicitan más documentación a fin de dificultar el cobro.
En estos procedimientos, los asegurados suelen ver cómo la empresa exige nuevos informes médicos o incluso limita los plazos de respuesta. “Te pedirán informes médicos, te marearán, y muchos se rinden”, señala Arpa, en referencia al cansancio que provoca dar pasos adicionales para obtener el dinero que corresponde por ley. A pesar de estos obstáculos, el profesional recomienda no dejar de intentarlo y defender el derecho a recibir la indemnización estipulada en la póliza.
“Tienes cinco años para reclamar, pero cuanto antes lo hagas, mejor”
La condición esencial para iniciar la reclamación radica en contar con la resolución definitiva de la incapacidad por parte de la Seguridad Social. “Lo primero que necesitas es la resolución definitiva de la Seguridad Social. A partir de ahí te ayuda a exigir lo que es tuyo”, explica el abogado. El documento que acredita la situación de incapacidad permanente es imprescindible para solicitar la prestación ante la aseguradora.
Arpa aclara el plazo de prescripción para reclamar la indemnización: “Tienes cinco años para reclamar, pero cuanto antes lo hagas, mejor”. Actuar temprano es clave para evitar plantear la reclamación una vez superado el límite legal y reduce en muchos casos el margen para que las compañías esgriman argumentos dilatorios. El abogado insiste en que la rapidez beneficia a los afectados y complica las maniobras dilatorias por parte de las aseguradoras.
¿Qué ocurre si la aseguradora rechaza la solicitud? Arpa es tajante sobre las alternativas: “Y si la aseguradora se niega, habrá que ir a por ellos por la vía judicial”. Ante la negativa de la compañía, la legislación permite iniciar acciones legales para exigir el cumplimiento de la póliza y la entrega de la indemnización. El proceso judicial se comienza cuando son agotadas las vías internas de reclamación con la aseguradora.
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