Segunda sentencia contra el radar que el Ayuntamiento madrileño de Boadilla del Monte (gobernado por el PP) puso hace un par de años en una de las arterias principales de entrada a la urbanización Bonanza, vía que también comunica con otras zonas residenciales de lujo como Las Lomas y Valdecañas. Si en la primera sentencia un juzgado madrileño anuló la multa porque estimó que el Consistorio no acreditó en el expediente administrativo “una prueba adecuada y suficiente que acredite el límite de velocidad”, esta segunda estima el recurso del conductor sancionado porque el radar no está bien señalizado.
En el municipio conocen el cinemómetro como ‘el radar de los famosos’, porque en estas urbanizaciones residen conocidos futbolistas y deportistas, cantantes, actores, presentadores de televisión, influencers, reputados periodistas radiofónicos, importantes empresarios (este diario omite los nombres para respetar su privacidad) y vecinos con alto poder adquisitivo. En este caso, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en una sentencia fechada el pasado 10 de julio, ha dado la razón a un conductor que fue multado el 4 de febrero de 2024 por circular a 61 kilómetros por hora teniendo en cuenta que la velocidad máxima permitida era de 30. La sanción fue de 400 euros y la detracción de punto puntos del carné de conducir.

El radar está oculto detrás de una farola dentro de una carcasa en lo alto de un palo de aluminio en la calle Playa de Formentor. Fue instalado en abril de 2023.
El magistrado no pone en duda el buen funcionamiento del radar ni de la cabina donde está instalado, pero si se centra “en la incorrecta señalización” del mismo. El problema es que la señal de limitación de velocidad, que existe, “está colocada a unos 500 metros del actual radar y en otra calle que no es la del radar, que es genérica, informando del radar en todo el municipio de Boadilla del Monte, con información errónea”.

La sentencia asegura que se ha vulnerado “el principio de inocencia” del conductor, “plasmado en la ausencia de una correcta señalización del radar”. La prueba de esta mala señalización, explica el juez, es el alto número de multas que se ponen, datos ofrecidos por el propio Ayuntamiento. Entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 2024 se pusieron 2.880 denuncias, una media de 40 multas al día. Con estos datos, “las sanciones impuestas dejen de tener en valor de protección a la seguridad del tráfico para convertirse en meramente tener un fin recaudatorio”.
No es un radar móvil
El juez explica en la sentencia que debe tutelar “los principios básicos de actuación administrativa, como son los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, buena fe y confianza legítima”, y que el Ayuntamiento tiene que tener “una actitud activa de garantía del derecho al ciudadano, uno de los cuales es el derecho al procedimiento administrativo”. Boadilla alegó que se trata de un radar móvil y que la Administración no estaba obligada a la señalización que se pretende.
Argumento con el que no está de acuerdo el juez, que señala que la obligación de señalizar no se deriva de que sea un radar móvil o no, “sino de la propia situación que se está creando que, como servidor público debe de dar adecuada solución, ya que precisamente si lo que se pretende es que el límite de velocidad de 30Km/h se cumpla, la realidad con la no señalización del radar no se está cumpliendo, y entendemos que la señalización del mismo daría quizás la efectividad que se quiere”, que es la reducción de la velocidad en este tramo. Algo que no se está cumpliendo por el elevado número de multas que pone el Ayuntamiento.

La realidad es que se trata de un radar disuasorio y rotatorio, porque aunque la cabina siempre está fija, el velocímetro no siempre está dentro, ya que la Policía Local lo usa para colocarlo en distintas calles de la ciudad. El Consistorio defendió la colocación del radar porque así lo habían pedido los vecinos y los representantes de las urbanizaciones históricas, “cuya queja con la velocidad era constante. No solo les hicimos caso, sino que asumimos la decisión porque la petición era razonable y estaba justificada”.
Las dos sentencias ya dictadas que anulan dos multas por distintos motivos (la primer porque el expediente administrativo de la sanción no contenía la prueba adecuada y esta segunda por mala señalización del radar) complican el futuro judicial del Ayuntamiento, ya que hay alrededor de otros 300 recursos en los tribunales, que pueden seguir el mismo camino: la anulación de las multas. Un portavoz del Ayuntamiento explica que “la señalización de los dispositivos de control de velocidad no es obligatoria conforme a la normativa vigente, sino una facultad de la administración. Así lo han entendido diversos órganos judiciales, como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo, que establece expresamente que los preceptos que exigen señalización para determinadas videocámaras no son aplicables a los dispositivos destinados al control del tráfico, cuya regulación específica no contempla dicha exigencia”.

El Ayuntamiento lamenta que no hay “un criterio uniforme entre los juzgados, ya que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que unifique doctrina sobre esta materia. La casuística actual permite a los jueces de instancia aplicar su propio criterio, y así lo demuestra, por ejemplo, la posición del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16, que no considera radar fijo al dispositivo veloláser y, por tanto, entiende que no es necesario anunciarlo previamente”. Las mismas fuentes municipales aseguran que este radar está precedido desde hace años por una señal de aviso ubicada en la entrada de la urbanización Bonanza, a menos de 500 metros de la cabina donde se encuentra instalado.
“Las señales que se colocaron con posterioridad tienen carácter complementario y disuasorio, reforzando la información al conductor sin que ello implique que se tratara de corregir ninguna irregularidad. El objetivo del Ayuntamiento no es otro que mejorar la seguridad vial en el municipio, prevenir accidentes y fomentar una conducción responsable. Todas las actuaciones se han realizado conforme al marco legal vigente y con plena transparencia, priorizando siempre el interés general y la protección de los vecinos”.
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