
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso contencioso interpuesto por el PSOE contra la decisión de la Comunidad de Madrid de otorgar la Medalla Internacional de la autonomía al presidente de Argentina, Javier Milei. Esta decisión se fundamenta en que el interés de la formación de la rosa al acudir a la vía contencioso-administrativa no difiere del de su partido político, según ha adelantado EFE.
Así lo detalla el tribunal madrileño, cuya Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto este lunes sobre el caso derivado del Decreto 19/2024, de 20 de junio, emitido por la presidenta de la Comunidad de Madrid para conceder la Medalla Internacional al presidente de Argentina, Javier Milei.
Los jueces han dictaminado que tanto la exdiputada Mercedes González, ahora directora de la Guardia Civil, como los parlamentarios regionales Tatiana Jiménez Liébana y Rafael Martínez Pérez carecen de legitimación para interponer este tipo de recurso. La Sala ha argumentado que la demanda se apoya en una “defensa genérica de la legalidad”, a la que los partidos políticos solo pueden aspirar si logran demostrar un interés propio y no una simple vigilancia política sobre acciones de gobierno con finalidad partidista. Según el tribunal, “la jurisprudencia no le confiere esa legitimación si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos como sería el caso”.
El recurso planteado se sustentó sobre la defensa de “la neutralidad de los poderes públicos” y en la crítica al uso presuntamente “partidista y ventajoso” de las instituciones por parte de la presidenta de la Comunidad, en relación con el reconocimiento a Javier Milei. Los recurrentes sostuvieron que la condecoración se entregaba a una figura caracterizada por su afinidad política con la presidenta madrileña y por sus manifestaciones en contra del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y de su secretario general. La demanda señalaba, además, la “improcedencia” de distinguir a Milei en ese contexto.
Alcance de la legitimación procesal de los partidos
La decisión judicial cita doctrina previa tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo en lo referente al control político del Gobierno y al alcance de la legitimación procesal de los partidos. Los magistrados resaltan que la posición de los diputados estaba alineada de manera exclusiva con el interés político de su formación. Esto ha llevado a declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución del Ejecutivo autonómico.
Los magistrados, finalmente, indicaron que el procedimiento iniciado por los diputados y por la exdiputada no cuenta con fundamento jurídico suficiente para obtener una protección judicial ante el acto administrativo recurrido, dado su marcado carácter político. La demanda ha sido desestimada en aplicación estricta de los criterios jurisprudenciales sobre el control judicial de las distinciones honoríficas y el papel de los partidos en procesos de esta naturaleza. De acuerdo con EFE, la resolución aún no es firme, por lo que los recurrentes disponen de la posibilidad de acudir al recurso de casación, la vía judicial prevista para impugnar este tipo de autos.
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