
La reforma de las pensiones de 2021 introdujo un cambio trascendental en este ámbito, eliminando requisitos económicos que históricamente excluían a las parejas de hecho del derecho a percibir una pensión de viudedad en igualdad de condiciones con los matrimonios. Esta modificación, aplicada al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, representó un avance significativo tras décadas de discriminación institucionalizada, donde la falta de vínculo matrimonial impedía el acceso a prestaciones básicas de protección social, tal como recuerda la proposición no de ley presentada este jueves por el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.
La iniciativa sin rango de ley insta expresamente al Gobierno de coalición a “adoptar las medidas necesarias para que las pensiones de viudedad de personas cónyuges de parejas de hecho sean compatibles con cualesquiera otras pensiones en términos idénticos a los matrimonios, sea cual sea la fecha del hecho causante”. Y es que, esta propuesta busca extender la igualdad jurídica establecida para matrimonios a todas las personas inscritas como pareja de hecho, corrigiendo los efectos retroactivos de la discriminación.
De acuerdo con el texto registrado por Sumar, la situación previa a la reforma vulneraba la igualdad ante la ley, ya que las parejas de hecho debían sortear “obstáculos económicos y legales que les impedían acceder a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con los matrimonios”. El documento enfatiza que este trato desigual derivaba de criterios que, además de anacrónicos, desconocían la diversidad de modelos familiares actualmente vigentes en la sociedad española.
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo intervino en 2019 para instar al Estado español a eliminar esta discriminación legal, reclamando el fin de la desigualdad que padecían viudos y viudas de parejas no casadas. Posteriormente, la Comisión del Pacto de Toledo recomendó expresamente que la reforma en materia de pensión de viudedad no restricta derechos de cobro y erradique la discriminación fundada en la inexistencia de un matrimonio registrado.
Si bien, la reforma del año 2021, aunque “supuesta un hito importante”, introdujo inesperadamente una nueva limitación: mediante el punto 18 de la citada ley se incorporó una Disposición Adicional Cuadragésima a la Ley General de la Seguridad Social, que mantenía la compatibilidad de la pensión de viudedad de las parejas de hecho con las rentas del trabajo, pero establecía “su incompatibilidad con otra pensión contributiva”, como la de jubilación. Según la proposición, esta cláusula implica que si la persona viuda accede o solicita una segunda prestación contributiva, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suspende la de menor importe, consolidando una diferenciación normativa respecto a los matrimonios y a quienes enviudaron después del 1 de enero de 2022.
El texto sostiene que “este régimen de incompatibilidad no se aplica a los matrimonios, ni a aquellas parejas de hecho cuyo hecho causante ocurrió a partir del 1 de enero de 2022”. Es decir, sólo los casos previos a esa fecha continúan sujetos a la incompatibilidad, reincidiendo en una exclusión especial y en una nueva fuente de desigualdad. La proposición argumenta que esta situación “genera una nueva forma de discriminación, especialmente gravosa para personas mayores que, habiendo perdido a su pareja antes de la fecha de corte, ven restringido su derecho a una protección económica digna y equitativa”.
El planteamiento de Sumar concreta que la distinción actual “vulnera principios básicos de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución Española y en tratados internacionales suscritos por España”. El socio minoritario del PSOE considera inadmisible que el disfrute de la pensión de viudedad y su compatibilidad dependan del estado civil o del momento en el que aconteció el fallecimiento, ya que, según exponen, estas diferencias normativas “se traducen en desigualdad material, perpetuando un modelo que castiga a quienes decidieron no casarse, a pesar de haber construido una vida en común bajo los mismos parámetros de convivencia y dependencia económica que cualquier matrimonio”.
Esta desigualdad regulatoria sigue afectando a decenas de miles de ciudadanos. La mayoría de los colectivos de parejas de hecho, a pesar de la reforma de la Ley 21/2021, únicamente se ha beneficiado del nuevo sistema si el hecho causante (el fallecimiento de la pareja) se produjo después del 1 de enero de 2022, situación que deja fuera a quienes, por el simple azar de la fecha, quedaron bajo la antigua normativa, manteniendo su pensión de viudedad incompatible con la de jubilación. Según Sumar, muchas de estas personas “ven restringido su derecho a una protección económica digna y equitativa”, lo que en la práctica se representa en una merma significativa de su poder adquisitivo en la vejez.
En el marco de la legislación internacional y de derechos humanos, la proposición destaca especialmente el mandato de no discriminación y los principios de protección social igualitaria. La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ya solicitó en 2019 la corrección de este desequilibrio legal en España, sumándose así a las recomendaciones expresas del Pacto de Toledo. Luego de la reforma, los cambios considerados positivos —como la eliminación de los requisitos económicos discriminatorios— quedan matizados por la persistencia de una discriminación de facto en función de la fecha y la naturaleza del vínculo civil, según manifestó el grupo parlamentario.
Sumar pide una actualización de la legislación sobre pensiones
El debate en torno a la compatibilidad de la pensión de viudedad y la de jubilación cobra especial relevancia en un contexto donde la sostenibilidad del sistema público de pensiones se encuentra bajo revisión y donde las estructuras familiares distan de ser homogéneas. El reconocimiento, por parte del legislador, del derecho a la protección social de quienes han optado por una unión de hecho constituye un avance, aunque la implementación práctica de la ley dejó fuera a quienes reunían todos los elementos propios de una convivencia matrimonial pero no regularon su situación en tiempo y forma, según la propuesta parlamentaria.
El grupo parlamentario recalca que “la exclusión se basaba en criterios que no atendían a la realidad social”, llamando la atención sobre el hecho de que la legislación anterior penalizaba a quienes, por motivos personales o generacionales, optaron por convivir sin celebrar matrimonio. Para Sumar, la solución pasa por aplicar el principio de igualdad a todas las situaciones, eliminando cualquier restricción basada en la fecha de fallecimiento o el estado civil al momento del hecho causante. Esta demanda se presenta en un contexto en el que la defensa de modelos familiares diversos y la protección social universal se erigen como demandas prioritarias en el debate político y legislativo actual.
Así, la proposición insiste en que “no puede justificarse que el acceso a un derecho tan fundamental como una pensión dependa del estado civil o de la fecha en que se produjo un fallecimiento”. El grupo parlamentario concluye que la solución a esta desigualdad normativa exige la modificación urgente del marco regulatorio vigente, permitiendo que todas las parejas de hecho disfruten “en términos idénticos a los matrimonios” de la compatibilidad de las pensiones contributivas, con independencia del momento en que causaron derecho a la prestación.
Sumar, por tanto, sitúa en el centro del debate la actualización de la legislación sobre pensiones, reivindicando el fin definitivo de la discriminación hacia las parejas de hecho y una equiparación plena en el acceso a las pensiones de viudedad y jubilación, demanda ya respaldada tanto por instancias nacionales como europeas.
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