Un jugador de póker, condenado tras aterrizar en Ibiza desde Las Vegas con un avión privado y una maleta con drogas

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por el jugador y confirma la sentencia de la audiencia: seis años y un día de prisión y una multa de 30.000 euros

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Un jugador de póker, condenado
Un jugador de póker, condenado tras aterrizar en Ibiza desde Las Vegas con un avión privado y una maleta con drogas (Montaje Infobae)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por un jugador de póker de origen kuwaití, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Baleares tras llegar en un vuelo privado desde Las Vegas (EE.UU.) al Aeropuerto de Ibiza transportando consigo una maleta que contenía droga. El viaje, realizado en julio de 2021, fue a bordo del avión privado que llevaba una treintena de pasajeros. El tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia, que impuso al acusado una pena de seis años y un día de prisión, junto con una multa de 30.000 euros como responsable de un delito contra la salud pública.

El tribunal descarta una posible confusión y considera que el acusado “era plenamente consciente”

Según la resolución, el tribunal ha revisado detenidamente las grabaciones del Aeropuerto de Ibiza - como ya realizó la Audiencia Provincial durante el juicio -, y concluye que “no se desprende la existencia de confusión respecto a la titularidad del equipaje con el que el acusado accede a la cinta del escáner”. En este sentido, los magistrados sostienen que el acusado “era plenamente consciente, en todo momento, de que el equipaje inspeccionado le pertenecía, así como de que las sustancias estupefacientes halladas en su interior eran de su propiedad, resultando inverosímil la hipótesis de una simple confusión”. Por lo tanto, la sala afirma que “no cabe sostener que la sentencia haya incurrido en el error de valoración que se denuncia, ni que la conclusión alcanzada vulnere el derecho a la presunción de inocencia”.

En su análisis, la sala descarta que el incumplimiento de algunos protocolos o normas administrativas relacionados con la cadena de custodia conduzca de manera directa a la nulidad de las pruebas, ni que su estricto cumplimiento garantice que no se haya producido una vulneración de la misma. “La declaración de los agentes actuantes y la documentación incorporada al procedimiento bastan para acreditar que, en este caso, la cadena de custodia se mantuvo de forma íntegra desde la incautación en el aeropuerto hasta su entrega en Sanidad para el análisis”, recoge la resolución.

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La joven llegó de un vuelo procedente de Barcelona a uno de los destinos más frecuentados a mitad de año en Europa - crédito Pexels

No puede valorarse la hipótesis de consumo compartido presentada por la defensa en el recurso

El tribunal remarca que “resulta evidente, por la cantidad de sustancia intervenida y el contexto, que esta no estaba destinada exclusivamente al consumo personal, sino que el acusado tenía intención de compartirla con sus invitados o con otras personas no identificadas, posiblemente para agasajarlas con las sustancias que portaba”. Los jueces apuntan que el acusado no identificó a los presuntos consumidores y que no influyó en la causa la existencia de una adquisición conjunta ni la probabilidad de que el consumo fuese a producirse de forma inmediata en un entorno cerrado y privado.

La hipótesis presentada por la defensa sobre el consumo compartido constituye, de acuerdo con la sentencia, una alegación nueva que no fue planteada ni debatida en el juicio, por lo que no puede ser objeto de valoración en el recurso. La sala subraya que admitir ese argumento en la vía de apelación causaría indefensión al Ministerio Fiscal e impediría la labor revisora, ya que se privaría al tribunal de instancia de decidir si se daban las condiciones exigidas por la doctrina para considerar un posible consumo compartido.

Al valorar la conducta del acusado, los magistrados observan que “lo más razonable y lógico es interpretar que el acusado actuó guiado con un exceso de confianza”. La resolución sostiene que, al haber fletado personalmente el vuelo privado, en el que viajaban numerosos pasajeros y una gran cantidad de equipaje, es probable que considerase que no sería objeto de registro o que las autoridades pasarían por alto la situación “considerando su condición de persona millonaria y con una elevada capacidad económica”. La sentencia confirma íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares. No obstante, contra esta decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que el pronunciamiento no resulta firme en este momento.