
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena al actual alcalde de Hoyocasero (Ávila), Iván Picós, y a su padre y antecesor en el cargo, Alejandro Picós, por delitos urbanísticos relacionados con la construcción sin licencia de una vivienda en “suelo no urbanizable”. Ambos fueron condenados por la Audiencia Provincial de Ávila, y ahora el alto tribunal ha rechazado sus recursos de apelación y ratificado las penas impuestas, según ha informado el Gabinete de Prensa del TSJCyL y ha recogido EFE, en una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
Los hechos se remontan al verano de 2017, cuando Alejandro Picós, entonces alcalde del municipio, concedió a su hijo una licencia de obra menor para ampliar una caseta de aperos -pequeña construcción destinada a guardar herramientas, maquinaria y utensilios agrícolas o de jardín- en una parcela de su propiedad. Sin embargo, según consta en la sentencia, lo que se ejecutó fue una edificación nueva con “tipología y volúmenes propios de una edificación aislada de uso residencial”, en una zona donde las viviendas residenciales está expresamente prohibidas por tratarse de suelo urbanizable “asimilable al suelo rústico común”.
La vivienda, construida entre 2017 y 2018, disponía de cimentación de hormigón, porche, cuatro habitaciones, chimenea, instalación de agua, preinstalación eléctrica y acabados interiores. Además, según la declaración de un arquitecto municipal, este afirmó que “la edificación contenía elementos propios de una construcción residencial, no amparados por la licencia previamente concedida que era para ampliación de una caseta agrícola de aperos”.
En febrero de 2018, el Ayuntamiento recibió una denuncia anónima sobre la obra. A pesar de conocer que su hijo estaba edificando una vivienda con una licencia que no lo permitía, el entonces alcalde no ordenó inspección alguna, no abrió expediente sancionador y comunicó al denunciante que podía consultar la documentación en el consistorio. Posteriormente, aseguró falsamente a los concejales que la obra tenía licencia de obra mayor.
Condenas a un año y año y medio de prisión
En su resolución, el Tribunal Superior subraya que se incumplió de forma consciente “las inspecciones necesarias de la obra en cuestión, con quiebra de su deber de control y vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico” y que actuó con “total opacidad, conscientemente asumida y querida”. Los magistrados también afirman que la posterior legalización parcial de la construcción —una modificación del 3,3 % del total ejecutado— fue “claramente fraudulenta”.
Iván Picós ha sido condenado a un año de prisión, multa e inhabilitación especial para actividades relacionadas con la construcción, además de la demolición de la vivienda y la reposición del terreno a su estado original. Su padre, Alejandro Picós, ha sido condenado a un año y seis meses de prisión y nueve años de inhabilitación para cargo público, por un delito de prevaricación urbanística.
Ambos condenados alegaron vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y supuesta autorización posterior de la obra, pero el tribunal ha rechazado todos los argumentos. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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