
El Juzgado Mercantil número 1 de Lleida ha perdonado una deuda de 347.902,26 euros a una mujer que quedó vinculada a un préstamo hipotecario tras el impago por parte de su exmarido. Esta decisión se ampara en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, según una sentencia a la que ha tenido acceso la agencia EFE.
Durante el proceso de divorcio, la mujer y su entonces marido acordaron que él asumiera la titularidad completa de la vivienda en cuestión y, en consecuencia, la responsabilidad del préstamo hipotecario. Sin embargo, la entidad financiera no aceptó modificar la titularidad de la deuda. De este modo, la mujer continuó figurando como deudora a ojos del banco.
La afectada ha declarado: “Acordamos que él se quedaba con el piso y se hacía cargo de la hipoteca. Yo me fui de la vivienda y cumplí con mi parte, pero él no cumplió la suya”.
Ejecución hipotecaria y recurso judicial
Dos años después del acuerdo, el banco contactó con la mujer para exigir el pago del saldo pendiente. “Me hubiera gustado hacer una dación en pago, pero no podía, porque el piso ya no era mío y, además, mi exmarido no quería pagar ni colaborar”, señaló la afectada.
El proceso derivó en una ejecución hipotecaria que fue paralizada por su entonces abogado, prolongándose así la situación de endeudamiento.
En primera instancia, el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida determinó que no se podía eximir a la mujer de la deuda, al tratarse de un préstamo con garantía real sobre un inmueble. La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Lleida, que revocó el fallo inicial al considerar que, “cuando no hay bien, no puede haber cargas con garantía real”. De este modo, determinó que, ante la ausencia del inmueble objeto de hipoteca, la carga económica debe desaparecer.
Situación económica y de salud de la deudora
A la deuda hipotecaria se sumaban otras obligaciones financieras acumuladas por la mujer tras el matrimonio, que había intentado afrontar mediante préstamos personales solicitados tanto a familiares como a entidades financieras, según detalla la información de EFE.
Paralelamente, su situación de salud se agravó, disponiendo de una discapacidad reconocida del 66%. Los costes derivados de los tratamientos médicos asociados influyeron en el deterioro de su situación financiera.
La abogada Marta Bergadà, socia fundadora del despacho Bergadà Abogados y representante legal de la mujer, ha señalado a EFE: “La realidad es que muchas personas siguen apareciendo como responsables de una deuda que ya no les corresponde legalmente. En este caso, el banco exigía a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado”.
Implicaciones del caso y advertencias legales
Bergadà advierte, además, que los acuerdos alcanzados en convenios de divorcio sobre la asunción de la hipoteca por una sola de las partes resultan inefectivos si no obtienen el consentimiento de la entidad bancaria. “El hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior, y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta, pues seguirán constando como deudores hipotecarios los dos, aunque una de las partes ya no sea titular del inmueble”, afirma la jurista.
A su juicio, “el caso ha sido complejo porque hablamos de una mujer que siempre intentó cumplir, incluso por encima de sus posibilidades. Pero llegó un momento en que el sistema la estaba ahogando”.
Precedente judicial
La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida se apoya en la Ley de la Segunda Oportunidad, que contempla la exoneración de deudas en situaciones de sobreendeudamiento. Este fallo podría sentar precedente para personas que, tras un proceso de separación y sin conservar ya el bien hipotecado, continúan figurando como responsables del préstamo por falta de aceptación bancaria de un cambio en la titularidad.
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