La Justicia avala que la Universidad de Valencia remita las comunicaciones internas a su personal solo en valenciano: “Es conforme con la Constitución”

La decisión judicial legitima la preferencia del idioma autonómico en la gestión interna de este centro tras una larga controversia legal y opiniones enfrentadas sobre la igualdad de lenguas oficiales

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Cielo González Villa se salvó
Cielo González Villa se salvó de otros ocho cargos - crédito Freepik

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de apelación presentado por la Universidad de Valencia y ha declarado conforme a derecho la modificación del artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos de la institución, que establece el uso del valenciano como lengua vehicular en las comunicaciones y documentación interna dirigidas exclusivamente a su personal. La sentencia, dictada el pasado 16 de julio por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, revoca así la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, que había anulado la reforma reglamentaria.

La resolución afecta directamente al personal docente e investigador, al personal de administración y servicios, al personal investigador en formación y a cualquier otro personal contratado de la Universidad de Valencia, así como a los estudiantes y ciudadanos que se relacionan con la institución. El fallo responde a la controversia surgida tras la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 8 de junio de 2023, que reforzó la obligación de emplear el valenciano en la documentación interna, “sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente”.

El origen del litigio se encuentra en la impugnación, por parte de varios miembros de la comunidad universitaria, de la resolución de la rectora de la Universidad de Valencia de 6 de octubre de 2023, que desestimó un recurso de reposición contra el acuerdo del Consejo de Gobierno. Los demandantes alegaron que la nueva redacción del artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos excluía de facto el uso normal del castellano en la documentación interna, vulnerando el derecho de opción lingüística y el principio de cooficialidad de las lenguas.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia dio la razón a los demandantes en septiembre de 2024, al considerar que la norma, pese a incluir una cláusula de salvaguarda de los derechos lingüísticos, en la práctica había supuesto la remisión exclusiva de documentos en valenciano, como se evidenciaba en varios ejemplos aportados al procedimiento. Según la sentencia de instancia, “la literalidad del precepto conduce a prácticas que, como se ha constatado, postergarían a una lengua oficial frente a la otra”.

La Universidad de Valencia, representada en el proceso como parte apelante, defendió que la modificación no alteraba el régimen preexistente, sino que lo aclaraba y reforzaba, manteniendo la salvaguarda de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación general y en el artículo 15 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Argumentó que el valenciano es la lengua propia de la Universidad y que todo su personal tiene la obligación estatutaria de conocerla, por lo que el uso del valenciano en el ámbito interno no vulnera derechos fundamentales.

No restringe los derechos lingüísticos del personal universitario

La sentencia dada a conocer este lunes, cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Manuel Ibáñez Bartual, con voto particular discrepante del magistrado Ricardo Barrio Martín, concluye que la modificación del artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos no restringe los derechos lingüísticos del personal universitario respecto a la situación anterior, sino que “meramente pone de relieve las circunstancias de la misma, subrayando la citada salvaguarda”. El tribunal considera que la única novedad es la adición de un inciso relativo al personal de la universidad, que aclara la aplicación del valenciano como lengua vehicular interna, pero sin establecer una exclusión absoluta del castellano.

El TSJCV sostiene que la regulación impugnada se ajusta a derecho, en virtud de las potestades de la administración sobre su personal, la cooficialidad lingüística prevista en la normativa y los estatutos de la Universidad, y la expresa salvaguarda de los derechos lingüísticos. En palabras de la sentencia: “La modificación que se recurre es el texto en subrayado. Es importante destacar que la redacción anterior del precepto ya contenía las determinaciones relativas al uso del valenciano como lengua vehicular de la Universidad en sus efectos ‘ad intra’ (No como única oficial ni excluyente), siendo así que lo modificado y por lo tanto principal objeto del recurso de instancia y de esta apelación es la adición del inciso relativo al personal de la universidad, con la salvaguarda de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente, el cual en realidad más aclara que innova, dada la generalidad del precepto originario”.

El tribunal también descarta que la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2023, invocada por la parte actora, sea aplicable al caso, ya que se refería a representantes municipales y no a funcionarios sometidos a una relación jerárquica estatutaria. El TSJCV cita además jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha validado disposiciones similares en otras comunidades autónomas, subrayando que “el objetivo de normalizar el uso de las lenguas españolas distintas del castellano es plenamente conforme con la Constitución y así lo han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y esta Sala”.

En relación a los ejemplos de comunicaciones internas remitidas únicamente en valenciano, el tribunal señala que se trata de casos individualizables que pueden ser objeto de impugnación propia, pero que no justifican la anulación general del precepto reglamentario: “La generalidad del mismo es ajena a su eventual inaplicación en los casos concretos por parte de la administración”.

El magistrado Ricardo Barrio Martín ha emitido un voto particular en el que discrepa del criterio mayoritario de la Sala. Barrio Martín considera que la redacción impugnada impone de forma imperativa el uso exclusivo del valenciano en las comunicaciones internas, lo que vulnera el principio de igualdad entre lenguas cooficiales y el derecho de opción lingüística. En su opinión, “no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también lo son, esto es, establecer normativamente un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales”.

El voto particular subraya que la cláusula de salvaguarda de los derechos lingüísticos carece de eficacia práctica, ya que la experiencia demuestra que las comunicaciones se realizan exclusivamente en valenciano, incluso cuando se solicita expresamente el uso del castellano o la forma bilingüe. Barrio Martín concluye que la norma “supone, de forma imperativa, una preferencia/prevalencia del valenciano en detrimento del otro idioma cooficial, cosa que el TC ha declarado inconstitucional”.

La sentencia del TSJCV no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El fallo deja sin efecto la sentencia de instancia y desestima la demanda contra la Universidad de Valencia, declarando conforme a derecho la modificación del Reglamento de Usos Lingüísticos.

El caso, que ha enfrentado a la Universidad de Valencia y a miembros de su comunidad universitaria, reabre el debate sobre el equilibrio entre la protección de las lenguas cooficiales y el respeto a los derechos lingüísticos individuales en el ámbito de la administración pública y la educación superior.