Una beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital se libra de devolver más de 8.000 euros: la administración tardó más de dos años en detectar el supuesto cobro indebido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid subraya que la demora administrativa no puede perjudicar a la persona beneficiaria, especialmente cuando esta actuó de buena fe y los fondos recibidos se destinaron a cubrir necesidades básicas

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Varias personas protestan por la
Varias personas protestan por la gestión del Ingreso Mínimo Vital. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la absolución de una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV), identificada como Frida, frente a la reclamación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que exigían la devolución de 8.201,7 euros por supuestos cobros indebidos de la prestación entre junio de 2020 y diciembre de 2021. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social, ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, emitido el 18 de diciembre de 2024.

El caso afecta directamente a Frida, residente en Madrid junto a su hijo Eloy, quien había recibido la prestación de IMV tras la conversión automática de la ayuda por hijo a cargo. El INSS inició en abril de 2024 un procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades percibidas, alegando que los ingresos de Frida en 2019 y 2020 superaban los límites legales para acceder al IMV. Según la resolución administrativa, Frida cobró 2.886,52 euros en 2020 y 7.443,67 euros en 2021, cuando solo le correspondían 943,71 euros y 0 euros respectivamente.

Las pensiones contributivas subirán un 2,8% en 2025, las mínimas un 6% y no contributivas e IMV, un 9%.

La sentencia del TSJ de Madrid detalla que la beneficiaria no ocultó información ni falseó datos, y que la administración tardó más de dos años en detectar el supuesto cobro indebido. El tribunal subraya que la demora administrativa no puede perjudicar a la persona beneficiaria, especialmente cuando esta actuó de buena fe y los fondos recibidos se destinaron a cubrir necesidades básicas. En palabras del tribunal: “No podemos asumir que recaiga sobre el administrado las carencias de la administración, máxime cuando, y esto tampoco se pone en duda, no ha habido ocultación de datos recibiendo una prestación que no ha solicitado ya que se reconvirtió la prestación por hijo a cargo en IMV”.

La administración disponía de la información necesaria mucho antes de formalizar la reclamación

El INSS argumentó que la ley le otorga competencia para revisar y reclamar el reintegro de prestaciones indebidas, justificando la demora en la obtención de datos fiscales consolidados por parte de la Agencia Tributaria. Sin embargo, el tribunal consideró que la administración disponía de la información necesaria desde noviembre de 2020 y que la reclamación no se formalizó hasta abril de 2024. El fallo señala: “Esa falta de comprobación, cualesquiera que sean las razones salvo el dolo, escenario que ni tan siquiera nos planteamos, supone un error de la administración”.

“Se señala en síntesis que la actora había venido disfrutando de buena fe y sin ocultación de datos la prestación de IMV. Que si bien, existe un procedimiento pautado para la revisión y reintegro de lo indebidamente percibido (artículo 19 de la Ley 19/2021), la medida adoptada por la entidad gestora no soporta el juicio de proporcionalidad ante la falta de diligencia de la Administración a la hora de reclamar la suma indebida”, añade el fallo.

El tribunal también aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic contra Croacia, que protege el derecho de los beneficiarios a no ser obligados a devolver prestaciones cuando han actuado de buena fe y la administración ha cometido errores. El TSJ de Madrid recuerda que el IMV está destinado a cubrir necesidades básicas y que la suma reclamada representa la práctica totalidad de los ingresos de la beneficiaria, lo que refuerza la improcedencia del reintegro.

La sentencia, dictada el 13 de junio de 2025, desestima el recurso del INSS y la TGSS y confirma la absolución de Frida. El tribunal destaca que la percepción de buena fe, la ausencia de ocultación y la demora administrativa son determinantes para eximir a la beneficiaria de la devolución de las cantidades reclamadas. El fallo puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.