
Una mujer —que trabajaba como jefa de cocina, aunque su contrato la mantenía con la categoría inferior y salario de cocinera— acaba de conseguir una indemnización de casi 50.000 euros después de pasar por un calvario en la empresa donde trabajó. Tras años de impagos, salarios abonados en negro y humillaciones en público, la trabajadora ha logrado que el Juzgado de lo Social n.º 2 de Albacete reconozca su derecho a dejar la empresa y ser indemnizada como si hubiese sido despedida de forma improcedente. Pero el fallo va más allá: el tribunal acredita que durante más de un año la empresa vulneró derechos fundamentales de la empleada, con episodios documentados de acoso psicológico, amenazas y maltrato, en un entorno hostil que acabó forzando su baja médica.
Las pruebas aportadas por ella, entre ellas los audios reproducidos en la vista y los informes médicos emitidos durante su incapacidad temporal, permitieron a la magistrada reconstruir una realidad de angustia diaria. Su historia muestra los gritos, las advertencias de despido cuando reclamaba lo pactado y las nóminas retrasadas, pagadas a conveniencia y casi nunca en la cuantía adecuada. Así, como cuenta la sentencia, “relata el testigo que presenció situaciones de faltas de respeto y trato humillante del empresario hacia la trabajadora, llegando a decir el empresario que la demandante estaba liada con un chico marroquí, de lo que se enteró todo el bar, viendo llorar a la mujer muchos días, y llegándole a decir ‘que tenía que conseguir que se fuese sin pagarle’”.
El resultado ha sido justo el contrario. El tribunal declara extinguida la relación laboral y reconoce que el empleador impuso un ambiente indigno de vejaciones e incluso llegó a empujar a la trabajadora y humillarla ante sus compañeros. Por ello, además de la indemnización por despido improcedente, la sentencia condena al empresario a abonar una compensación adicional por daños morales y a pagar las costas del procedimiento.
La historia del conflicto
Todo comenzó con un conflicto laboral: la mujer recibía un salario menor al que le correspondía para su cargo, y a menudo no cobraba ni en tiempo ni en forma. Pagos fraccionados, nóminas ingresadas sin orden ni regularidad y abonos en efectivo o por bizum fuera de los cauces legales formaron un patrón durante meses. Cuando ella cayó enferma a causa de la tensión y el trato recibido, la empresa dejó de abonar por completo su salario, obligándola a acudir a la mutua y a reclamar las cantidades pendientes ante la Seguridad Social.
Poco a poco, la conducta del propietario superó el conflicto laboral para convirtirse en una sucesión de ataques personales y humillaciones. Según los hechos probados, tras negarse repetidamente a hablar de las nóminas, respondía a las reclamaciones de la empleada con gritos, amenazas de despido y recriminaciones. Las reclamaciones de la empleada pasaron por la Inspección de Trabajo y una tentativa de conciliación a la que la empresa ni siquiera acudió.
El proceso judicial arrancó más tarde, también sin presencia del propietario. Finalmente, el juzgado sentenció la extinción de la relación laboral y condenó a la empresa al pago de todas las cantidades demandadas: 19.630,97 euros como indemnización por despido improcedente, 13.646,78 euros por diferencias salariales adeudadas, 2.713,12 euros por vacaciones, 4.455,27 euros por el complemento de incapacidad temporal y 7.000 euros como indemnización adicional por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. A ello se suman los intereses de demora y las costas, con obligaciones subsidiarias para el Fondo de Garantía Salarial.
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