
El empleado de esta empresa de limpieza tuvo un 19 de octubre muy movido, por decirlo con un eufemismo, marcado por una fuerte discusión, denuncias policiales, hallazgos insólitos en los vestuarios y la presencia de un perro en el recinto laboral. Todo terminó con su despido, pero meses después, una sentencia judicial ha cambiado la situación: el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha considerado improcedente la sanción y otorgado a la compañía la posibilidad de reincorporarse a su puesto o dar una indemnización de más de 104.000 euros.
Los hechos son muy complicados como para hacer un resumen inteligible. En términos generales, y según la versión que dio la empresa para justificar el despido, todo empezó con una pelea entre este empleado y un compañero, que denunció haber sido agredido, acudió a un centro de salud con contusiones, y posteriormente remitió al otro varios mensajes amenazantes. Todo ello derivó en la llegada de la policía al recinto. Allí, el compañero terminó detenido tras marcharse sin autorización con el vehículo de la empresa, supuestamente bajo los efectos del alcohol, pero el otro trabajador también tuvo problemas: las autoridades le encontraron hachís en un registro, y la empresa además le impuso una falta grave por haber llevado a su perro al lugar de trabajo.
El Juzgado de lo Social de Palma consideró, en primera instancia, que existía motivo de despido disciplinario. Sin embargo, la nueva valoración del Tribunal Superior destaca la debilidad probatoria sobre la gravedad real de los hechos imputados y desestima que el comportamiento del trabajador violara los principios de buena fe contractual en grado suficiente para justificar la medida extrema. La sentencia subraya que no hay prueba de consumo de sustancias durante el servicio y que la presencia del animal obedeció a circunstancias singulares. En cuanto al altercado, el tribunal describe una situación caótica en la que el demandante actuó, a su juicio, conforme a los cauces exigibles tras la desaparición y conducta imprudente del compañero, que finalmente fue interceptado por la policía fuera de servicio mientras conducía el camión.
No justifica el despido
“Parece evidente que el hecho de haber llevado su perro al trabajo y haber aprovechado el tiempo de descanso para darle un paseo es de todo punto insuficiente para justificar la imposición de la sanción de despido, máxime si como alega la parte recurrente ello se debió a que el animal estaba enfermo y el demandante debía suministrarle una medicación”, señalan los jueces. Respecto a la posesión de hachís, la Sala concluyó que “no hay ningún elemento que nos permitan aceptar que estuvo consumiendo alguna sustancia tóxica durante el tiempo de trabajo y ni siquiera en el tiempo inmediatamente anterior”. Además, el tribunal valoró que el trabajador comunicó a sus superiores la situación anómala con su compañero y que fue este último quien abandonó el lugar con el vehículo de la empresa, bajo los efectos del alcohol y la marihuana, según el atestado policial.
Así, el fallo del TSJ balear estima el recurso del trabajador, declara la improcedencia del despido y condena a EMAYA a optar entre la readmisión de David en su puesto de trabajo o el pago de la indemnización fijada.
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