Una mujer se casa seis días antes de la muerte de su marido y la Seguridad Social le niega la pensión de viudedad: la Justicia finalmente le da la razón

El organismo público afirmaba que la convivencia previa al matrimonio no había quedado suficientemente acreditada

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Pensión de viudedad. (AdobeStock)
Pensión de viudedad. (AdobeStock)

A pesar de haberse casado con su esposo solo seis días antes de su fallecimiento, una mujer gallega ha logrado que la justicia reconozca su derecho a la pensión de viudedad de 1.528,68 euros mensuales después de que la Seguridad Social le negara inicialmente la prestación.

El caso se remonta al 14 de marzo de 2022, día en que falleció el hombre, quien había contraído matrimonio con la mujer una semana antes. La pareja, sin embargo, había convivido durante varios años como pareja de hecho antes de formalizar la unión. Tras la muerte de su esposo, ella solicitó la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social únicamente accedió a conceder una prestación temporal y, posteriormente, denegó el acceso a la pensión ordinaria, señalando el incumplimiento del periodo mínimo de matrimonio —un año— y la falta de prueba suficiente sobre la convivencia previa.

El artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, si un matrimonio se ha celebrado con menos de un año de antelación al fallecimiento y no existen hijos comunes, el solicitante debe acreditar que la suma del tiempo de matrimonio y la convivencia como pareja de hecho supera los dos años. Para la administración, la mujer no aportó suficiente evidencia de la convivencia previa para alcanzar el requisito temporal, motivo por el cual también rechazó su reclamación administrativa inicial.

No conforme con la resolución, presentó demanda ante los tribunales y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo valoró las pruebas presentadas. El juzgado consideró acreditado que la pareja había convivido desde al menos 2016, gracias a la documentación y testigos aportados por la viuda.

La Seguridad Social, en desacuerdo con la decisión, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero la sala volvió a confirmar la sentencia inicial, subrayando el valor probatorio suficiente que tiene la prueba testifical y la imposibilidad de proceder a su revisión salvo que existieran pruebas documentales contundentes en sentido contrario. El TSJ destacó que “la prueba testifical tiene plena eficacia probatoria y que no se puede revisar salvo existencia de prueba documental fehaciente que demuestre lo contrario”.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Pensión con efectos retroactivos

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad, fijando una base reguladora de 2.938,23 euros y una cuantía mensual de 1.528,68 euros. La sentencia ordena a la Seguridad Social abonar la prestación con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2022.

Por otra parte, el fallo recuerda que el artículo 219.2 otorga a los convivientes la posibilidad de sumar el tiempo de vida en común como pareja de hecho y el periodo matrimonial, para alcanzar los requerimientos establecidos para el acceso a la prestación. En ausencia de hijos en común, este criterio es determinante.

La resolución también subraya la importancia de la prueba testifical en estos procedimientos. El tribunal estableció que, salvo contradicción por documentación sólida que lo desmienta, los testimonios aportados por la parte demandante tienen plena eficacia probatoria, lo que marcó la diferencia en este proceso.