
Los divorcios a menudo no ponen fin a las peleas entre la pareja (o expareja). Es entonces cuando empiezan los conflictos por la custodia, los horarios y la pensión alimenticia. Conflictos que a veces se alargan durante años porque de los tribunales de primera instancia pasan a las audiencias provinciales e incluso a los tribunales superiores de justicia, recurso tras recurso. Y es que hay casos complejos que los jueces deben dirimir.
Es lo que ha ocurrido ahora en La Coruña, donde un hombre interpuso un recurso para rebajar la pensión de alimentos de 450 euros mensuales que debía pasar a su hijo, cuya madre tiene la custodia. Según su demanda, la cifra era “excesiva en consideración a sus posibilidades y las necesidades del menor”, por lo que proponía rebajarla a los 300 euros acordados con su mujer en un pacto previo.
El hombre presentó un documento sobre su supuesta situación económica, afirmando que era prácticamente insolvente. Según él, “sus ingresos netos fueron de 19.500 euros al año (1.625 euros al mes) y resulta que su endeudamiento fijo ya agota prácticamente esa suma (728,29 euros en préstamos, 521 euros en seguro de vida y alimentos para otro hijo fruto de una relación anterior, y 350 euros solo en arrendamiento de la vivienda en que reside, sin computar gastos de energía eléctrica, comunidad, agua y basuras, comida, vestido, transporte etc)”. Tras todo ello, le quedaban ‘limpios’ 26 euros al mes.
Pero los jueces no le ‘compraron’ el argumento. “La conclusión más razonable es que sus ingresos netos reales son, en realidad, sensiblemente superiores, o que parte de los que obtiene por cualquiera de las tres actividades empresariales en que figura de alta (escayolas y yesos, compraventa de vehículos y explotación de un bar especial) no tienen reflejo fiscal”, comenta la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña. “Indirectamente, lo demuestra el hecho de que la pareja se instaló durante la convivencia en una vivienda unifamiliar por la que, sin apenas ingresos que ella pudiese aportar a la economía familiar en esa época, convino él con la propiedad una renta de 500 euros mensuales y una opción de compra cuyos términos no han sido aclarados, y se llevaron a cabo obras y mejoras relevantes”.
La “obligación legal” de mantener al hijo
El tribunal añade que “se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”. Pese a todo, finalmente la audiencia redujo la pensión alimenticia desde los 450 euros a 375 al mes. También ha modificado el régimen de visitas y estancias durante las vacaciones escolares, estableciendo una distribución equitativa de los periodos de verano y Navidad, así como una ampliación de la estancia del menor con el padre en Semana Santa.
La sentencia confirma el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada y abre la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional y se fundamente en infracción de norma procesal o sustantiva.
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