
La migraña es mucho más que un simple dolor de cabeza. Se trata de una enfermedad neurológica que, en sus formas más severas, puede limitar de manera significativa la vida diaria y profesional de quienes la padecen. En este contexto, el abogado Víctor Arpa, especializado en incapacidades laborales, asegura que en determinados casos esta dolencia puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, con derecho a pensión.
“Cada vez veo más casos en los que el dolor y los síntomas de la migraña son tan intensos y frecuentes que hacen imposible llevar una vida laboral normal”, afirma el letrado. Sin embargo, aclara que no basta con un diagnóstico clínico para obtener el reconocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). “Solo lo reconoce si se demuestra que las crisis son frecuentes, intensas y limitan gravemente tu vida laboral y personal”, añade.
Cómo acreditar una incapacidad por migraña
El procedimiento no es automático. Para que la Seguridad Social conceda una pensión de incapacidad por migraña, el trabajador debe acreditar que los tratamientos disponibles han sido probados y no han resultado efectivos. Esto debe constar en los informes médicos, especialmente en el del neurólogo, quien debe detallar la frecuencia e intensidad de las crisis, así como el impacto en la capacidad para desempeñar sus funciones laborales.
Según Arpa, el papel del especialista médico es fundamental: “Debe indicar que ya se ha probado todos los tratamientos posibles, pero aun así sigues teniendo crisis invalidantes”. Sin esta documentación clínica, las posibilidades de éxito en el proceso se reducen considerablemente.
Diferencias entre incapacidad total y absoluta
Existen dos tipos de incapacidad permanente que podrían aplicarse a los casos graves de migraña:
- Incapacidad permanente total: se reconoce cuando las crisis impiden realizar el trabajo habitual, pero no otros. Por ejemplo, si una persona trabaja como administrativa o conductora y las migrañas la incapacitan para mantener la concentración o manejar con seguridad, puede acceder a este tipo de pensión.
- Incapacidad permanente absoluta: se concede cuando la dolencia impide realizar cualquier tipo de trabajo, incluso aquellos adaptados o más livianos. En este caso, la pensión sería del 100% de la base reguladora.
Ambas situaciones deben estar debidamente respaldadas por informes médicos, historial clínico y, en muchos casos, pruebas complementarias que muestren el alcance real de la afectación.
¿Y la discapacidad por migraña? Lo que dice la jurisprudencia

Aunque la migraña no figura expresamente en el listado oficial de enfermedades susceptibles de discapacidad, la jurisprudencia ha sentado precedentes en los que se reconoce esta posibilidad. “Puede generar discapacidad si limita tus actividades diarias”, señala el abogado. Esta discapacidad se valora en un baremo que va del 0% al 75%, en función de la gravedad de las crisis y su repercusión en la vida cotidiana.
El reconocimiento de un grado de discapacidad puede permitir al afectado acceder a beneficios fiscales, medidas de apoyo laboral, formación adaptada o incluso ayudas económicas complementarias.
Una realidad legal poco conocida
Muchos pacientes desconocen que el sistema contempla estas posibilidades. El abogado insiste en que no deben conformarse con explicaciones simplistas o estigmas sociales: “No dejes que te digan que solo es dolor de cabeza”. La realidad clínica y jurídica demuestra que la migraña, en sus formas más severas, puede ser causa suficiente para obtener una pensión por incapacidad.
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