Una trabajadora es despedida por llegar unos minutos tarde siete veces en siete años: es improcedente y recibirá 14.000 euros de indemnización

El tribunal concluye que los hechos acreditados “no alcanzan la gravedad exigida” para justificar la extinción del contrato

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Impuntualidad. (Unsplash)
Impuntualidad. (Unsplash)

Esta trabajadora de una empresa dedicada a la gestión hotelera llevaba siete años en la compañía cuando recibió una carta de despido disciplinario. En ella, le imputaban las siguientes faltas: haber acudido un día a su puesto sin el uniforme exigido, haber llegado tarde e irse antes de tiempo en siete ocasiones, y haber impedido la contratación para una vacante porque le dijo a la candidata que el empleo “era una mierda”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente su despido, revocando así la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, que había considerado procedente la extinción de su contrato. La decisión obliga a la empresa a optar entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 14.222,82 euros.

La sentencia de primera instancia había considerado probado que la empleada no cumplió el horario en varias ocasiones, entregó partes de trabajo con retraso y realizó comentarios negativos sobre la empresa. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha opinado que esos hechos no eran lo suficientemente graves como para justificar la extinción del contrato.

Así, respecto a los incumplimientos de horario, la Sala revisó los registros y concluyó que la mayoría de los retrasos fueron de escasa entidad. “De siete incumplimientos, uno lo es por un retraso de 20 minutos, cuatro no llegan a unos irrisorios 10 minutos, y sí, en dos días, el de Nochevieja y Año nuevo, se detectan incumplimientos de 1 hora y media, y atendiendo a la enorme singularidad de esos dos días, no podemos considerar, sin más datos, que esa conducta se deba incardinar en falta alguna, porque ni siquiera tenemos constancia de qué horario debía cumplimentar la trabajadora durante esos concretos días”, comentan los jueces.

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Los hechos no son causa de despido

Por otro lado, sobre los comentarios despectivos realizados a la candidata, la Sala considera que la prueba se basa en la declaración de una superiora, por lo que se trata de un rumor de segunda mano, y que, aun admitiendo los hechos, estos no revisten la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.

“Respecto de la falta consistente en no llevar el uniforme el día 29 de noviembre de 2023, pocas consideraciones podemos hacer, entre otras cosas, porque la trabajadora ya fue sancionada y la carta no refiere que el despido sea a causa de una reincidencia”, comenta el tribunal.

El tribunal cita expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “Los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano”.

La Sala concluye que los hechos acreditados —retrasos menores, entrega tardía de partes y comentarios negativos— no alcanzan la gravedad exigida para justificar el despido disciplinario. “Todo lo anterior aboca a la consideración del despido como improcedente”, finalizan los jueces.