
La vida de Rodolfo tuvo una inflexión el verano de 2015. Viudo, nacido en 1930 y sin hijos, había encontrado en Severino, regente de un bar próximo a su domicilio en Zamora, una compañía de gran valor en los años que más solo se sentía. Las visitas eran frecuentes y la confianza aumentó, hasta el punto de que Rodolfo decidió donarle la nuda propiedad de su vivienda, gesto que selló ante notario el 22 de agosto de aquel año. Un testamento, firmado el mismo día, repartía otros bienes entre su hermano y sus sobrinos.
Rodolfo y Severino no son nombres reales, sino los que la sentencia aporta para salvaguardar la identidad de los verdaderos protagonistas de unos hechos que sí son reales.
Al poco tiempo, Rodolfo tuvo que ingresar en una residencia, circunstancia que en relación con el acuerdo con Severino no cambiaba nada, ya que la vivienda seguía siendo de su legítimo propietario, la habitara o no, mientras viviera. Pero Severino hizo algo inesperado y doloroso, quebró la confianza y los tribunales deberían decidir si la legalidad. Un familiar acudió a la casa y descubrió que la cerradura había sido cambiaba, que la llave no abría. Los allegados de Rodolfo tuvieron que presentar un denuncia para recuperar el acceso, lo que marcó solo el inicio de la batalla legal.
Reparar la dignidad, revocar la donación
Severino fue condenado en 2017 por un delito leve de coacciones después de que el juzgado declarase probado que, aprovechando la estancia de Rodolfo en la residencia, el donatario cambió la cerradura sin conocimiento del anciano y se negó a entregar las llaves a sus más cercanos. La sentencia sustanciaba también otros hechos: la retirada de objetos valiosos como un anillo y un reloj sin permiso -aunque finalmente los devolvió- y cortes intencionados de suministros.
Entonces, comenzó el proceso para reparar la dignidad y sobre todo la voluntad del donante. Había que revertir la decisión de 2015 a toda costa. Rodolfo pidió la nulidad de la donación alegando error en el consentimiento, o al menos que se revocase por ingratitud, apoyándose en las condenas penales y en el dolor causado. Frente a él, Severino defendía que todo lo hizo movido por el interés y el cuidado por Rodolfo, argumentando que la familia solo se interesó cuando descubrió la donación y que siempre había actuado de buena fe, gestionando incluso el ingreso del anciano en la residencia.

Dos primeras resoluciones
El Juzgado de Primera Instancia de Zamora analizó la relación, las pruebas y la evolución de los hechos. Determinó que, aunque la acción de nulidad promovida por Rodolfo por error en el consentimiento no se sostenía -ya que la donación fue otorgada libre y voluntariamente- sí cabía acceder a su petición subsidiaria: revocar la donación por ingratitud.
El juez consideró relevante el hecho de que el propio Severino hubiera sido condenado en vía penal, así como las conductas socialmente reprobables acreditadas en sentencia: cambiar la cerradura sin permiso, impedir el acceso a la familia, apropiarse temporalmente de objetos y crear un ambiente de tensión incompatible con el espíritu de la donación.
El conflicto, sin embargo, estaba lejos de terminar. Severino recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora, mientras Rodolfo, por su parte, insistía en que debía declararse nula la donación por completo. La Audiencia, en diciembre de 2019, optó por un enfoque más restrictivo: desestimó la revocación, descartó la ingratitud como causa justificada y concluyó que, a pesar de la condena penal, los hechos no alcanzaban la gravedad suficiente para anular el donativo.
El argumento central del juez era que, dadas las circunstancias de apoyo y cuidado previas, la ofensa no eclipsaba el agradecimiento ni podía calificarse como “ingratitud legal” según el Código Civil.

La sentencia del Tribunal Supremo
Rodolfo llevó el caso al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. La sala, tras repasar la larga lista de sentencias sobre revocación de donaciones por ingratitud, concluye que la argumentación de la Audiencia había perdido de vista el núcleo del conflicto. El Supremo recuerda que no existe patente de corso para el donatario: recibir la donación no borra el deber de respeto hacia el donante, y la ley contempla claramente que una conducta penalmente sancionada como unas coacciones, aunque leves, tras la entrega del bien, constituye muestra suficiente de ingratitud.
La resolución definitiva se dictó el pasado 19 de junio. El Tribunal Supremo decidió estimar el recurso de Rodolfo, revocar la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmar la dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Así, se anuló la donación de la vivienda por causa de ingratitud, ordenando que Severino restituya el bien y asuma las costas procesales. La ley se orienta a proteger no solo la voluntad sino también la dignidad de quien confía y entrega.
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