
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se ha pronunciado este miércoles a favor de la decisión tomada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en diciembre de 2022 de clasificar la melamina como una sustancia “extremadamente preocupante”, al considerar que puede tener efectos graves tanto en la salud humana como en el medio ambiente. Este material, parecido a una resina, se utiliza comúnmente para recubrir tableros, muebles de cocina, encimeras o revestimientos de paredes. Además, se emplea para fabricar vajillas, utensilios de cocina y en algunos tipos de aislamiento.
La calificación de este producto ha recibido el respaldo unánime de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, iniciativa que ha originado recursos judiciales de diversas empresas europeas y estadounidenses afectadas por el nuevo veredicto. La sentencia emitida desde Luxemburgo establece que la decisión de la ECHA fue correcta, ya que consideró parámetros ambientales adicionales como la persistencia y movilidad de la melamina, elementos que influyen en su potencial para provocar daños graves.
Los argumentos del Tribunal
Este dictamen supone un paso importante en la regulación comunitaria de sustancias peligrosas, fortaleciendo la aplicación del reglamento REACH en cuanto a la gestión de riesgos asociados a productos químicos dentro de la Unión Europea. El TGUE ha explicado que los efectos adversos de una sustancia no se limitan únicamente a la toxicidad directa, sino que deben evaluarse también en función de su comportamiento en el medio ambiente, especialmente su capacidad de persistir, moverse y transportarse a largas distancias.

Según la resolución, esos factores resultan determinantes para establecer si una sustancia implica riesgos significativos para el ecosistema o la salud humana. De este modo, la corte confirmó que la ECHA utilizó una aproximación válida al recoger todas estas variables al catalogar la melamina como peligrosa.
Además, esta interpretación amplia sobre los criterios de riesgo refuerza la postura de la Unión Europea en materia de evaluación de productos químicos, con especial énfasis en aquellos que presentan características que favorecen su dispersión y permanencia en el entorno. La sentencia sienta así un importante precedente que podría influir en futuras reglamentaciones comunitarias sobre otras sustancias con riesgos similares.
Recurso de las empresas y derechos procesales
El fallo del Tribunal General ha abordado también una de las principales quejas planteadas por las compañías afectadas, que alegaban no haber participado debidamente en el procedimiento administrativo desarrollado por la ECHA. El TGUE, sin embargo, ha determinado que el reglamento REACH no otorga a estas partes el derecho a ser oídas específicamente durante el proceso, sino que únicamente establece una consulta pública sin conferirles un procedimiento particular más allá del de formular observaciones.
El reglamento vigente busca garantizar la seguridad desde una óptica pública, restringiendo los derechos procesales individuales con el fin de priorizar la protección global del medio ambiente y la salud pública. La decisión judicial, que puede ser recurrida, consolida la práctica de la ECHA y define los límites de participación de las empresas en los procesos de evaluación de riesgos químicos dentro de la Unión Europea.
*Noticia elaborada con información de Europa Press
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