
El Tribunal Supremo ha dictado que los hombres tienen derecho a recibir el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones en las mismas condiciones que las mujeres. Esta decisión responde a la doctrina planteada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que señaló como discriminatoria la imposición de requisitos adicionales a los varones para el acceso a este beneficio.
El fallo del Supremo unifica la doctrina judicial española y adapta su interpretación a la sentencia del TJUE emitida el 15 de mayo, que analizó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social a raíz de la redacción introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021. El TJUE consideró que la normativa vigente en España imponía condiciones discriminatorias por razón de género, vulnerando la directiva europea sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social.
El Supremo respalda la igualdad en el acceso al complemento
La Sala Social del Supremo adopta como criterio vinculante la doctrina establecida por el tribunal europeo. En su resolución, el alto tribunal recuerda que la legislación española exigía a los hombres demostrar condiciones adicionales para acceder al complemento, relacionadas con la interrupción de la carrera profesional por el nacimiento de hijos o con límites porcentuales sobre las bases de cotización, circunstancias no previstas para las mujeres.
En la práctica, para poder percibir el complemento, los hombres tenían que acreditar haber interrumpido o afectado sustancialmente su actividad laboral a raíz del nacimiento de sus hijos, así como cumplir determinados porcentajes de reducción en sus cotizaciones. Estas exigencias no se requerían en el caso de las mujeres, lo que el TJUE interpretó como una vulneración de los derechos de igualdad recogidos en la normativa europea.
El Supremo reitera que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones debe concederse sin distinción de género, siempre que se cumplan los mismos requisitos generales en cuanto a la tenencia de hijos y la condición de beneficiario de pensión.
Caso paradigmático en el País Vasco
El pronunciamiento del Supremo resuelve el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a una decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había reconocido el complemento a un hombre con tres hijos tras la negativa inicial de la entidad gestora. En octubre de 2021, la Seguridad Social denegó la solicitud del complemento al considerar que el interesado no cumplía los requisitos adicionales establecidos para los varones: ni la interrupción profesional exigida para los dos primeros hijos, ni la reducción superior al 15% en las bases de cotización en el caso del tercero.
El Supremo ha desestimado el recurso de la Seguridad Social y ha respaldado el derecho del demandante a recibir el complemento en igualdad de condiciones que las mujeres. El fallo sienta así jurisprudencia para casos similares y obliga a la Administración a modificar sus criterios de concesión para ajustarlos a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
La anterior versión del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía este complemento a las mujeres “por aportación demográfica”, ya fue objeto de crítica por parte del TJUE. En diciembre de 2019, el tribunal europeo declaró que excluir a los hombres representaba una discriminación prohibida por la normativa de la Unión.
A raíz de esa resolución, y hasta la fecha, los tribunales españoles han aplicado el principio de igualdad para reconocer el derecho al complemento tanto a mujeres como a hombres que sean beneficiarios de pensiones y cumplan con la tenencia de hijos requerida.
Persisten las diferencias en la cuantía de las pensiones
Las mujeres jubiladas en España reciben de media un 30% menos de pensión que los hombres. Esta brecha refleja las desigualdades acumuladas durante la etapa laboral y evidencia que la discriminación de género no desaparece tras la jubilación. Factores como la desigual distribución de las tareas de cuidados, mayores periodos dedicados a empleo no remunerado o interrupciones en la carrera profesional repercuten en la cuantía de las prestaciones públicas para las mujeres.
Cristina Aragón, especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, señaló a Infobae España que comienzan a apreciarse avances. Desde 2018, la diferencia salarial entre hombres y mujeres ha bajado hasta el 15%, un descenso notable tras años de estancamiento en torno al 22%. Aragón vincula directamente esta tendencia a la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que ha tenido un papel relevante en el recorte de la desigualdad retributiva.
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