Un abogado explica qué es lo que sucede si tu casero se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años: “Tiene que estar prevista...”

El abogado Alberto Sánchez explica los distintos factores a tener en cuenta

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El abogado Alberto Sánchez explica
El abogado Alberto Sánchez explica los distintos factores a tener en cuenta

En el mercado de la vivienda en alquiler surgen habitualmente dudas sobre los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos cuando se producen retrasos en la actualización de las rentas. Una de las cuestiones más frecuentes es qué ocurre si el propietario olvida aplicar la subida del alquiler.

La normativa establece reglas claras para este tipo de situaciones, que afectan tanto a la previsión de incrementos en el contrato como a las forma en la que se debe avisar al inquilino. También es fundamental que el contrato contemple la revisión periódica de la renta, lo que permite la actualización.

El abogado especialista en temas de vivienda o alquiler, Alberto Sánchez (@legalmente.rrss en TikTok), ha explicado detalladamente en uno de sus últimos vídeos cómo debe ser el proceso de aviso de una actualización y las distintas formas en las que puede proceder.

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Puede actualizar años después, pero...

Si un propietario ha dejado de actualizar la renta del alquiler durante varios años, incluso hasta cinco, tiene la posibilidad de aplicar de una sola vez todas las subidas acumuladas que no comunicó en su momento. Esta situación, aunque inusual, puede generar confusión tanto entre arrendadores como inquilinos.

Existen varias condiciones fundamentales para poder ejecutar esta actualización. La primera y más importante es que la subida debe estar prevista expresamente en el contrato de alquiler. Es clave que figure en el contrato, pues el inquilino podría denunciar que ha sufrido un perjuicio sin aviso previo.

De esta manera, en el documento firmado por ambas partes no se menciona la revisión periódica de la renta ni el índice de referencia aplicable, como el IPC (Índice de Precios al Consumo) o el IRA (Índice de Rentas de Alquiler), el propietario no puede llevar a cabo ningún aumento.

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Notificación obligatoria

Para que la actualización acumulada se ejecute correctamente, el propietario está obligado a notificar por escrito al inquilino la aplicación de la subida pendiente correspondiente. En esta comunicación, debe detallarse el índice de actualización que corresponde a cada año.

Se debe especificar, por ejemplo, si en el primer año el incremento fue del 2% y en el segundo año del 1,5%, y así sucesivamente. Es imprescindible acompañar la notificación de un cálculo matemático claro, reflejando la cuantía resultante después de aplicar el incremento sobre la renta que el inquilino ha estado abonando.

Una vez recibida la notificación formal, la obligación de pago recae sobre la renta actualizada únicamente a partir del mes siguiente. Es muy importante subrayar que esta actualización no tiene carácter retroactivo. Es decir, el propietario no puede exigir al inquilino que abone las cantidades que habría resultado de las actualizaciones no aplicadas en los años anteriores.

Este procedimiento, aunque pueda generar cierta confusión, está bien marcado por la normativa vigente. Asegura que los inquilinos no se vean afectados por reclamaciones inesperadas y refuerza la necesidad de previsión de los contratos. Así, se evitan posibles conflictos provocados por interpretaciones erróneas o prácticas unilaterales que puedan surgir en la relación arrendaticia, proporcionando una mayor confianza y estabilidad durante la duración del contrato de alquiler firmado por ambas partes.