La Audiencia Nacional absuelve a Ana Duato de todos los delitos fiscales y condena a Imanol Arias a los dos años de prisión pactados con la Fiscalía

La Audiencia condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal Fernando Peña, dueño del despacho Nummaria. La sentencia señala que no se ha probado que la actriz conociera que estaba defraudando a Hacienda

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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias -como pactó con Fiscalía- y ha absuelto a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada por el conocido como 'caso Nummaria', relativo a delitos fiscales. Al contable Fernando Peña, el principal acusado, le impone 80 años de prisión. (Fuente: Europa Press/Audiencia Nacional)

La Audiencia Nacional ha absuelto a la actriz Ana Duato de los delitos fiscales de los que estaba acusada dentro del ‘caso Nummaria’. El tribunal considera que “no concurre acreditación suficiente de que conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”. Imanol Arias sí ha sido condenado a dos años y dos meses de cárcel, el pacto que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2013. Ambos fueron clientes del despacho Nummaria, conocido por asesorar a clientes vip, empresarios y artistas. Su propietario, el fiscalista Fernando Peña, ha sido condenado a 80 años de prisión.

La sentencia, de 275 páginas, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. El fallo, que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor Miguel Ángel Bernardeau (pareja de Duato), así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente para sustentar una condena.

Los dos actores protagonistas de la célebre serie ‘Cuéntame cómo pasó’ han seguido estrategias de defensa muy diferentes. En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de dos años y dos meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción. Por su parte, en el caso de Duato, su absolución se debe a que la Sala Segunda considera que la acusada no conocía que estaba incumpliendo sus obligaciones tributarias. Duato defendió durante el juicio su inocencia y negó que hubiera cometido alguno de los siete delitos fiscales que le atribuía la Fiscalía, que pedía una pena de 32 años de prisión por un supuesto fraude tributario de 1,9 millones de euros durante los periodos comprendidos entre 2010 y 2012 y entre 2014 y 2017.

Imanol Arias a su salida
Imanol Arias a su salida de la Audiencia Nacional. (EFE/Fernando Villar)

En sus hechos probados, la sentencia relata cómo, entre los años 2010 y 2016, Fernando Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho profesional conocido “despacho Nummaria”. Para el desarrollo de su actividad contaba con numerosos colaboradores, entre los que se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos. Según los jueces, con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo. Peña controlaba múltiples sociedades que empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que deseaban emplearlas para la realización de las actividades ilícitas.

Un despacho para el fraude

Una parte de los clientes del despacho profesional de Fernando Peña, indica la sentencia, utilizó estructuras societarias opacas diseñadas por este con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país, así como para la realización de otras actividades ilícitas. En este sentido, apunta, “el despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión de las mismas. En definitiva, desde el despacho se llevaba un control exhaustivo, periodo a periodo, de cada operación de fraude diseñada”.

Fernando Peña, con gorro, el
Fernando Peña, con gorro, el dueño del bufete 'Nummaria' y uno de los principales imputados en la causa

En el caso de Ana Duato, el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura creada por Fernando Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo como actriz en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma para este tipo de formatos. Ha quedado probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros de IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Respecto a los ejercicios fiscales posteriores, la sentencia indica que a partir de 2014, y a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, Duato decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos del IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal.

La Sala Segunda añade que puede resultar compatible considerar que la acusada “creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que la Sra. Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible”. El tribunal concluye que “esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada”. Para la Sala, esta conclusión se fortalece si se tiene en cuenta que no se ha acreditado que Duato tenga conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio.

En declaraciones a Infobae España, Duato señala que “la sentencia acredita que nunca he dejado de pagar impuestos por todos mis ingresos y que en ningún momento ha habido intención alguna de no hacerlo. Tras diez años, tengo sentimientos encontrados. Por un lado, estoy satisfecha, porque la justicia reconoce la verdad. Por otro, siento que no es justo que alguien tenga que sufrir durante tantos años la presunción de culpabilidad”

Arias reconoció cinco delitos

La Audiencia condena a Imanol Arias por cinco delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que en su caso el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios. El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y responsabilidad civil, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a 2 años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal.

Los magistrados consideran que en su caso ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia. El tribunal explica que Arias tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando “un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas”.