
La Audiencia Provincial de León ha confirmado la validez de la desheredación de un hombre por parte de su padre, desestimando el recurso de apelación presentado por el afectado. La sentencia mantiene la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León que rechazó la demanda del hijo y ratifica la disposición testamentaria que lo excluye de la herencia. El tribunal ha resuelto que no existen dudas de hecho ni de derecho que justifiquen la revisión de la condena.
El caso se originó tras la impugnación a la cláusula segunda del testamento de su padre, en la que se le desheredaba por “haberle injuriado gravemente de palabra y haberle agredido físicamente el día 8 de agosto de 2005, causándole lesiones, resultando condenado en el correspondiente procedimiento judicial”, según recoge la sentencia. El hijo solicitó la nulidad de la cláusula testamentaria alegando la inexistencia de causa legal para la desheredación.
Tras la desestimación inicial de la demanda, recurrió en apelación, centrando su recurso en la condena en costas y argumentando la existencia de dudas de hecho y de derecho que, a su juicio, debían impedir la imposición de costas en su contra. La Audiencia Provincial ha analizado el fondo del recurso y ha recordado que el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones sean rechazadas, salvo que existan “serias dudas de hecho o de derecho”. El tribunal ha considerado que en este caso no concurren tales dudas, ya que la voluntad del testador resulta “clara, no deja lugar a dudas de hecho, de desheredar a su hijo por haberle injuriado y agredido”, según se recoge en la resolución. El tribunal añade que “tampoco cabe apreciar las dudas de derecho alegadas, pues en la sentencia se valora la existencia de la causa invocada por el testador para desheredar a su hijo, la cual se da por probada”.
“La deshederación resulta procedente”
El tribunal ha subrayado que la desheredación se fundamenta en una causa prevista en el Código Civil y que la existencia de un procedimiento judicial previo, en el que el hijo resultó condenado, refuerza la decisión testamentaria. La sentencia señala que “la desheredación resulta procedente, ante lo que resulta inviable estimar que estamos ante un supuesto en el que concurren dudas fácticas o jurídicas”.
La resolución también aclara que la discrepancia sobre la fecha exacta de la agresión (el testamento menciona el 8 de agosto de 2005, mientras que la asistencia médica se produjo ese día y la agresión pudo ocurrir el 6 de agosto) no afecta a la validez de la causa de desheredación. El tribunal considera que estos detalles no generan la incertidumbre necesaria para modificar la condena.
La Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia y ha impuesto las costas del recurso de apelación. El fallo indica que “debe, en consecuencia con lo anteriormente expuesto, ser desestimado el recurso de apelación analizado, confirmando íntegramente la resolución de instancia”.
La sentencia informa a las partes de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el mismo tribunal.
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