
La trabajadora de Starbucks que protagoniza este artículo había sido ascendida recientemente. Ocho días después, sin embargo, recibió una llamada telefónica que le cambiaría la vida.
Ocurrió en Barcelona, cuando la empleada, que tenía el cargo de responsable de turno, se encontraba sola a cargo del local. Entonces, “llamaron a la tienda preguntando por el gerente. Al responder que no estaba, una persona que se identificó como Luis Ángel, de la oficina central de Alsea [la empresa que opera Starbucks en España], le informó que enviaban 5 paquetes a través de DHL con elementos para el refuerzo del sistema de videovigilancia. Otra persona, Angustia, se pondría en contacto con ella para verificar si podía recibir el paquete. Luis Ángel le indicó que había pendiente un pago de 3.938 euros”, cuenta la sentencia de este caso, que terminó en los tribunales. “A partir de ahí siguió hablando con esta persona por su móvil particular y con Angustia a través del número de la tienda, quien le preguntó si podía recibir los paquetes, que tardarían unos 35 minutos, a lo que la demandante contestó afirmativamente. En ese momento, y bajo presión, hablando al mismo tiempo con Angustia y Luis Ángel, quienes decían estar en contacto con el gerente y que este daba su permiso, le indicaron que el pago debía hacerse mediante ingreso bancario y compra de tarjetas Google o “paysafecard”, instrucciones que la demandante siguió traspasando el dinero de la caja de reserva a su cuenta y después a otra cuenta creada por ella para efectuar el pago. Luego realizó una transferencia de 740 euros, también facilitó los códigos de las tarjetas Google por valor de 350 euros y depositó el efectivo que tenía, 545 euros, en un cajero BTC. Al empezar a sospechar, dejó de seguir instrucciones y escribió al encargado, quien acudió a la tienda y juntos denunciaron el hecho a la comisaría de Mossos d’Esquadra. En total, la cantidad estafada ascendió a 1.635 euros”.
Dos semanas después, fue despedida. La empresa justificó la decisión, imputándole desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Según Starbucks, la empleada había incumplido instrucciones internas sobre métodos de pago y gestión de efectivo, y había recibido formación suficiente para evitar este tipo de fraudes.
La trabajadora no estuvo de acuerdo con estas acusaciones y llevó el caso a los tribunales, donde le han dado la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario, desestimando el recurso presentado por la empresa contra la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, que ya había calificado de ese modo la extinción del contrato.
“No consta que hubiera recibido instrucción alguna”
El juicio giró en torno a si la empleada había (o no) recibido suficiente información y formación sobre cómo actuar en estos casos, y, por tanto, podía ser acusado de desobediencia o negligencia. Starbucks defendía que la trabajadora había sido advertida en varias ocasiones sobre este tipo de estafas, tanto verbalmente como a través de documentos internos y comunicaciones en la intranet corporativa. Pero el tribunal rechazó estos argumentos. Según la sentencia, “no consta que la trabajadora hubiera recibido instrucción alguna por parte de sus superiores en cuanto a los métodos de pago seguros autorizados en la empresa en sus labores como encargado de la tienda”. El tribunal añadió que, aunque la empleada podía acceder a la formación a través de la intranet, la empresa debía haber garantizado que efectivamente la recibiera: “La empleadora no puede esgrimir ahora un comportamiento negligente de la trabajadora que ella misma consintió con su tolerancia”.
La Sala también descartó que la conducta de la trabajadora constituyera una transgresión grave de la buena fe contractual o una desobediencia sancionable con el despido, al no haberse demostrado que actuara con dolo o negligencia grave. La desobediencia sancionable requiere que la orden incumplida sea clara, relevante y conocida por el trabajador.
La sentencia ordena a la empresa optar entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 1.202,52 euros, además de los salarios dejados de percibir en caso de readmisión.
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