El juez de la Audiencia Nacional rechaza anular el registro de la casa de la exmujer de Koldo, Patricia Uriz, que denunció el uso de metralletas delante de su hija

La exmilitante del PSOE denunció que la entrada y registro de su casa en febrero de 2024 se hizo “con evidente abuso de autoridad y de derecho”

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La exmujer de Koldo García
La exmujer de Koldo García Patricia Úriz Iriarte comparece ante la Comisión de Investigación sobre el ‘caso Koldo’, en el Senado, a 10 de abril de 2025, en Madrid. (A. Pérez Meca/Europa Press)

El instructor del caso Koldo en la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Patricia Uriz, expareja de Koldo García, el que fue asesor del exministro de Transportes José Luis Ábalos, de anular el registro a su vivienda familiar de Polop de la Marina (Alicante) el pasado 20 de febrero de 2024. La exmilitante del PSOE denunció que la entrada y registro de su casa se hizo “con evidente abuso de autoridad y de derecho”, y denunció que los agentes utilizaron “metralletas” ante la presencia de su hija, que en aquel momento tenía tres años. A su juicio, la medida fue “desproporcionada” y supuso una vulneración del interés superior del menor y de los protocolos de protección de la infancia. Sin embargo, el juez instructor, Ismael Moreno, ha desestimado la denuncia al no apreciar “a vicio alguno de nulidad en la diligencia”.

En el escrito, al que ha tenido acceso Infobae España, la representación procesal de Patricia Uriz solicitó que se abrieran diligencias para investigar una posible mala praxis de las autoridades policiales y si resultó “proporcionada la utilización de armas automáticas (...) atendidas las circunstancias del caso y la presencia de una menor de tres años de edad en el domicilio”, además de pedir que se reconociera la presunta “desproporcionalidad de la medida”. Además, “si se conocía o se valoró la presencia de una menor en el domicilio, y si se aplicaron medidas para mitigar el impacto sobre ella”. En la petición de nulidad también pedía que se incluyera como prueba el vídeo de la operación y que la Fiscalía de Menores evaluara la proporcionalidad de la intervención.

Sin embargo, antes de la operación, Koldo García ofreció “un juego de llaves de su domicilio, a fin de evitar una entrada forzosa, mostrando así una voluntad expresa de colaboración” e indicó haberlo puesto en conocimiento directo del mando responsable de la unidad policial, algo que, según la defensa, “desmonta cualquier presunción de riesgo de ocultación o resistencia”.

El Tribunal Supremo ha acordado este lunes ratificar las medidas cautelares vigentes contra el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y el que fuera su asesor, Koldo García, que les prohíben del país, la retirada de pasaporte y comparecencias periódicas en sede judicial, descartando así la petición de prisión provisional que habían hecho las acusaciones populares lideradas por el PP. (Fuente: EUROPAPRESS)

Pero el Ministerio Fiscal, tras estudiar las alegaciones, negó la existencia de irregularidades en la práctica de la diligencia y defendió la actuación policial señalando que el protocolo seguido estaba justificado por el propio riesgo de la operación. En su informe, el fiscal recordó que “en el interior de la vivienda (...) se sabía de la existencia de armas propiedad del investigado Koldo García Izaguirre, lo cual podía entrañar un evidente riesgo”, matizando que en el acta de entrada y registro “se indica la existencia de un total de 9 armas, entre las que había rifles, escopetas y una pistola”. Añadió además que, una vez asegurada la entrada, “la diligencia se desarrolló sin ningún tipo de incidencia, tal y como se recoge en el acta”.

En cuanto a la presunta voluntad de cooperación mencionada por la defensa, el juzgado respondió que, en caso de querer colaborar, el investigado “podría haber materializado de una manera real y formal dirigiéndose bien al Juzgado, bien a Fiscalía, manifestando su plena disposición a colaborar con la Justicia”.

Finalmente, el auto judicial subraya que el registro fue autorizado con los criterios de oportunidad, idoneidad y necesidad, y que “la alegación genérica e indeterminada a protocolos de actuación adaptados a la presencia de un menor en el interior de la vivienda no puede prevalecer ante la acreditada observancia de las previsiones contenidas en la ley”.

El juez concluye que “no se aprecia vicio alguno de nulidad” y rechaza todas las peticiones de Patricia Uriz. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la propia Audiencia Nacional.