
A partir de este año, tanto los pensionistas como los parados que reciben una prestación por desempleo, y cuyos ingresos sean equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estarán obligados, por primera vez, a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta variación va a afectar a colectivos tradicionalmente protegidos en materia impositiva, sumando así una nueva carga administrativa y económica a quienes hasta ahora estaban exentos de realizar la declaración.
Hasta ahora, pensionistas y desempleados cuyas percepciones mensuales igualaban el SMI se beneficiaban de la exención de declarar el IRPF, igualando su situación a la de los asalariados con sueldos mínimos. El cambio normativo, adelantado por Vozpopuli y confirmado por el Ministerio de Hacienda, supone una modificación que elimina esa protección y exige a los pensionistas y parados que cobren el SMI presentar la declaración correspondiente y realizar el pago del impuesto.
Diferente trato para asalariados y perceptores de pensiones o ayudas
La principal diferencia radica en el tipo de ingresos que recibe cada colectivo. Mientras que la reforma mantiene la exención para los asalariados con contratos en activo cuyas percepciones no superan el umbral establecido por el SMI, aquellos cuyas rentas provienen de pensiones o de prestaciones asistenciales pierden ese beneficio fiscal. A efectos tributarios, este movimiento equipara a los pensionistas y desempleados a quienes superan el SMI, obligándoles a una nueva carga impositiva y burocrática.
El objetivo de la medida se centra, según fuentes de la Administración, en ampliar la base de contribuyentes y evitar distorsiones en la declaración de la renta, sobre todo en los sectores con ingresos limítrofes al mínimo interprofesional. Las cifras oficiales apuntan a un número relevante de afectados, puesto que buena parte de los pensionistas y beneficiarios de prestaciones por desempleo en España perciben cuantías iguales o próximas al salario mínimo.
Proceso legislativo y origen de la reforma
Y no es la primera polémica que genera esta modificación tributaria. Todo comenzó con una iniciativa orientada a corregir errores previos y mejorar la coherencia legal de los ingresos mínimos, y con el compromiso previo del Gobierno de proteger a las rentas bajas dentro del sistema fiscal español. El primer intento de consolidar la exención plena, que no llegó a salir, fue en la enmienda impulsada por el Proyecto de Ley sobre responsabilidad civil y seguros en circulación de vehículos de motor,
En aquel trámite parlamentario surgieron debates dentro del propio Ejecutivo: desde Hacienda se defendía la tributación general para todos los perceptores, mientras que Trabajo sostenía la necesidad de mantener la exención. Esto dio lugar a sucesivos cambios de postura, pasando de la decisión inicial de hacer tributar a este colectivo a la posterior intención de eximirles y, por último, a la consolidación de la medida actual tras ajustar el documento legal.
Según el texto definitivo, la deducción automática solo se aplicará a quienes reciban rendimientos derivados de la “prestación efectiva de servicios en una relación laboral”, excluyendo de facto a pensionistas y desempleados.
La nueva normativa surge, en gran parte, para corregir otro error histórico que penalizaba con tipos marginales cercanos al 90% a ciertos contribuyentes de rentas muy bajas que aumentaban mínimamente sus ingresos. La corrección de este “salto” se acompañó de otras modificaciones técnicas que permitieron colocar esta reforma dentro de un paquete legislativo más amplio, aprobado por los grupos que sostienen al Gobierno.
Consecuencias y obligaciones para los nuevos declarantes
Para el colectivo afectado por la reforma, el impacto es doble. En primer lugar, tanto pensionistas como parados que hasta ahora permanecían al margen de la declaración de IRPF deberán realizar los trámites anuales de la campaña de la renta. Esto implica no solo la presentación de la documentación correspondiente, sino también la liquidación de las cantidades retenidas durante el ejercicio fiscal.
El segundo efecto relevante recae en el ámbito económico. La aplicación de retenciones mensuales sobre sus ingresos implica que estos contribuyentes adelanten una parte del impuesto a lo largo de 2025. Posteriormente, podrán regularizar su situación fiscal al presentar la declaración y, en caso de corresponder, solicitar la devolución de las cantidades retenidas en exceso. Este sistema de anticipos puede representar un esfuerzo económico añadido para quienes perciben rentas mínimas, dado que suelen disponer de escasa capacidad de liquidez durante el año.
El SMI y la política de fiscalidad para rentas bajas
En los últimos años, el SMI ha experimentado varios incrementos consecutivos, hasta situarse en 16.576 euros anuales en 2024, equivalentes a 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Este umbral es utilizado como referencia tanto para fijar mínimos de pensiones y prestaciones, como para delimitar exenciones y deducciones fiscales.
La actual reforma supone un paso adelante en la integración de todos los perceptores, sean del tipo que sean, en el sistema de declaración y retención fiscal, recortando diferencias que habían beneficiado a pensionistas y desempleados. Las autoridades argumentan que la medida favorece la equidad, aunque los nuevos contribuyentes afectados deberán adaptarse a la complejidad adicional y al impacto económico que introduce la obligatoriedad de declarar por primera vez.
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