
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de una empresa dedicada a consultas telefónicas de tarot y videncia. La empresa alegó como causa del despido una supuesta prestación de servicios por parte de la empleada para un despacho de abogados mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La compañía se basó en un informe de unos detectives privados contratado por la empresa, que documentaron una única cita presencial de la mujer con un supuesto cliente, cita que duró menos de diez minutos y en la que recogió documentación para entregarla a otro abogado con el que tiene un vínculo familiar.
Según el juicio ha considerado probado, la verdadera razón del despido fue que la mujer había solicitado medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, como la reducción de jornada y el teletrabajo, para poder cuidar de su hijo, tras haber ejercido derechos relacionados con la maternidad y la lactancia. La empresa denegó estas solicitudes y, posteriormente, procedió al despido disciplinario. Por todo ello, el tribunal afirmó que el despido debía ser declarado nulo, por lo que la empleada deberá ser readmitida en su puesto.
La empresa justificó el despido con base en la supuesta transgresión de la buena fe contractual, apoyándose en el informe de detectives que documentó la cita de la trabajadora con un cliente. El tribunal considera que la actividad detectada no reviste la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario, ya que se trató de una única ocasión, no habitual, y no consta que interfiriera en la recuperación de la incapacidad temporal.
Vulneración de derechos fundamentales
En cuanto a la calificación jurídica del despido, la Sala confirmó la aplicación de la nulidad objetiva, vinculada al ejercicio de derechos de conciliación y maternidad, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal señala que “nuestra legislación contempla la calificación de nulidad del despido distinguiendo claramente dos supuestos, por un lado, el despido nulo que tenga como móvil una causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la ley o cuando se produzca con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y, por otro lado, una nulidad de despido objetiva, automática o ‘ex lege’, vinculada al disfrute o ejercicio de derechos relacionados con la maternidad o con la conciliación de la vida laboral y familiar”.
El tribunal concede especial importancia al contexto: la trabajadora, recién ejercidos sus derechos de protección por maternidad, acumulaba negativas a sus peticiones y litigios abiertos con la empresa. La sentencia también descarta la existencia de discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, argumento introducido por la trabajadora en el recurso, al considerar que la empresa ha aportado pruebas suficientes para desvincular la decisión extintiva de cualquier móvil discriminatorio. El tribunal subraya que “la actividad probatoria desplegada por la empresa ha sido suficiente para desvirtuar los indicios aportados por la trabajadora, de modo que es correcta la calificación de nulidad automática u objetiva, sin que concurran los requisitos necesarios para apreciar, además y de forma concurrente, una nulidad por discriminación”.
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