Un abogado aclara si puede cobrar la jubilación y la incapacidad permanente: “Es posible en casos muy concretos”

Víctor Arpa, abogado laboralista, explica en redes sociales cuándo puede acumularse la pensión de incapacidad con la de jubilación y qué condiciones existen según el régimen y el historial de cotización

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En ocasiones, las dudas sobre la compatibilidad de jubilación e incapacidad permanente generan confusión entre trabajadores que, tras percibir una pensión por imposibilidad laboral, se plantean el acceso a su retiro. Frente a este escenario, el abogado laboralista Víctor Arpa, a través de su cuenta de TikTok (@abogadovictorarpa), ha ofrecido una explicación detallada orientada a aclarar los casos en los que se pueden percibir o no ambas prestaciones simultáneamente.

Según indicó Arpa, las reglas generales establecen que “se puede cobrar la jubilación y la incapacidad permanente al mismo tiempo”, pero con importantes matices legislativos. Así, el especialista subrayó que, cuando ambas prestaciones provienen del mismo régimen –como el Régimen General de la Seguridad Social–, no resultan compatibles. “Cuando llegas a la edad de jubilación tienes que elegir, sigues con la incapacidad o pasas a la jubilación”, precisó el abogado, aclarando que la elección suele centrarse en la continuidad con la pensión de incapacidad o el tránsito a la de jubilación, no en la acumulación de ambas mensualmente desde el mismo sistema.

En qué casos sí es posible

Sin embargo, Arpa remarcó que existen circunstancias excepcionales en las que sí puede llegar a compatibilizarse el cobro de ambas pensiones. Una de ellas surge cuando las prestaciones derivan de regímenes diferentes, por ejemplo, el caso de quienes han ejercido como autónomos y asalariados. En palabras del abogado: “Excepciones hay si vienen de regímenes distintos, por ejemplo, autónomo más asalariado, si una pensión viene de otro país de la Unión Europea o si eres funcionario, Muface...”, de esta forma, en supuestos donde se pueda acreditar derecho a una prestación en cada sistema, el cobro simultáneo llegaría a ser viable.

Un abogado aclara si puede
Un abogado aclara si puede cobrar la jubilación y la incapacidad permanente: “Es posible en casos muy concretos”

En este sentido, la casuística amplía el espectro para ciertos colectivos. Tal como señaló Arpa, los funcionarios pertenecientes a Muface pueden acceder a situaciones de “jubilación por incapacidad”, una modalidad que permite cobrar la pensión de jubilación motivada por incapacidad. Asimismo, las prestaciones procedentes de otros países de la Unión Europea pueden acumularse a lo otorgado por el sistema español, siempre que respondan a carreras laborales distintas en diferentes países.

Cómo afecta el grado de incapacidad

El abogado también ofreció una serie de recomendaciones específicas en función del grado de incapacidad reconocido. Para los beneficiarios de incapacidad permanente total, que perciben el 75% de la base reguladora si son mayores de 55 años y carecen de empleo, Arpa advirtió: “No te conviene jubilarte si no has cotizado en los últimos años, pero si has seguido trabajando puede salirte a cuenta pedir la jubilación al 100%”. La clave, indica, reside en revisar el historial de cotización reciente; quienes prolongan su vida laboral incrementan la cuantía de la futura pensión de jubilación y, en algunos casos, les resulta más ventajoso el cambio de prestación.

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En relación con la llamada incapacidad permanente absoluta, Arpa subrayó que esta da derecho a percibir “el 100% exento de IRPF”, es decir, la cuantía máxima de la base reguladora sin retención fiscal. Para quienes no han cotizado recientemente, el especialista considera preferible mantener la prestación de incapacidad.

La clave para quienes reciben ya una incapacidad inmediata ante la perspectiva de la jubilación reside en analizar tanto el origen de cada pensión como el régimen de procedencia y el historial de cotización de los últimos años, aspectos que pueden marcar la diferencia a la hora de elegir el modelo de prestación más beneficioso.