
Conocemos por su perfil público, bien en televisión, bien en redes sociales, a abogados expertos en constitucional, laboral o penal. Son numerosos los asuntos de actualidad, que afectan a importantes actores de la política, la empresa o la vida social, que hacen a estos profesionales voces autorizadas y relevantes para el análisis. Hay también letrados que, dentro de poder abarcar necesidades más amplias, acaban defendiendo y especializándose en un ámbito más concreto, caso por ejemplo de Sandra Albiol.
“Me dedico 100% al derecho militar, y eso es algo que no muchos abogados en España pueden decir”, cuenta en un vídeo que ha difundido en su canal en TikTok (@soysandraarbiol). Puntualiza esta afirmación señalando que “no hay tanto volumen de trabajo” como para que gran número de personas se dedique a ello, como sí ocurre en otros nichos, así como que enfocarse o sentirse atraído por esta materia “no es sencillo ya que en la carrera no se ve absolutamente nada”.
Una rama del derecho administrativo
El derecho militar es una rama del administrativo y se encarga de normar la organización, funcionamiento y relaciones de los estamentos militares con el Estado. Esta área abarca la regulación de la situación jurídica de los miembros de las Fuerzas Armadas, asignando derechos y deberes específicos, además de establecer los marcos relativos a la formación, el servicio y la disciplina. También se extiende a la Guardia Civil, aunque esta fuerza cuenta con legislación diferenciada para aspectos propios.
La regulación del derecho militar incluye mecanismos e instituciones encargadas de hacer cumplir sus normas y sancionar los incumplimientos. Entre estos órganos se encuentran el Consejo de Estado, el Consejo de Estado Militar, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo (que cuenta con una Sala de lo Militar específica) y el Tribunal de Justicia Militar. Estas instancias tienen la potestad de controlar la legalidad, interpretar las normas militares y aplicar sanciones administrativas y disciplinarias.

Abandono de destino, deslealtad...
“A mí lo que más me gusta, lo que más me llama del derecho militar -dice Albiol- es que une dos ámbitos que ya en la carrera me encantaban: por un lado, tenemos la rama administrativa o contencioso-administrativa, y por otro, la penal. En la rama administrativa, lo que hacemos en el día a día son recursos de alzada y contenciosos administrativos en temas de personal, principalmente destinos, cursos, ascensos, permisos... con un régimen similar al de los funcionarios, pero con normativa específica”.
“También -añade-, dentro de este ámbito administrativo nos encontramos con el régimen sancionador, porque tanto militares como guardias civiles tienen un régimen disciplinario bastante estricto, incluso de privación de libertad, con sanciones que evidentemente se pueden recurrir”.
“En el ámbito penal -sigue la letrada- nos encontramos con procedimientos similares a los ordinarios, pero existe una ley procesal militar específica y un código penal militar también específico con delitos más habituales como lesiones, abusos, agresiones sexuales u homicidios, y luego otros más particulares como pueden ser quebrantamientos del servicio, abandono de destino, desobediencia de órdenes o deslealtad”.

“Los abogados militares no existen”
Una seguidora, interesada en conocer más, pregunta a Albiol si una abogada especializada en derecho militar necesita ser eso, militar, parte de las Fuerzas Armadas para poder acceder al puesto. La respuesta es clara: “Los abogados militares no existen. Es decir, no existe una figura de abogado militar, somos abogados normales que ejercemos en esa jurisdicción. Yo tengo la carrera de Derecho, el máster de Abogacía y estoy colegiada como letrada. No tengo ninguna vinculación con el Ministerio de Defensa”.
Cuando un militar está acusado de un delito o quiere denunciar porque es víctima de uno, precisa Albiol, “puede elegir al abogado que quiera o designar uno de oficio, no hace falta tener ningún requisito concreto ni estar inscrito en ninguna parte”. Por el contrario, matiza, “los oficiales del cuerpo jurídico que trabajan en los juzgados y tribunales militares sí que son militares de carrera”, pero designados como tal no por Defensa sino por el Consejo General del Poder Judicial.
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