
La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto que Valentín, padre de dos hijos ya adultos, tendrá que abonar la pensión de alimentos para su hija Marí Trini, de 26 años, durante dos años más, mientras que queda extinguido cualquier deber similar respecto a su hijo Javier, de 22, quien ya se ha incorporado a la vida laboral como militar profesional. Además, el tribunal confirma el cese de la atribución exclusiva del uso de la vivienda que fue el hogar familiar, una decisión que cierra otro frente dentro de este proceso prolongado.
El drama familiar arranca en el otoño de 2015, cuando Valentín y Leonor pusieron fin a su matrimonio por sentencia judicial, dejando claros cuáles eran los roles y las cargas: la madre recibió la guarda y custodia de los hijos y la atribución de la vivienda, y el padre se comprometió a abonar 250 euros al mes por cada uno de los menores, además de las actualizaciones periódicas. Aquella división, sin embargo, solo fue el primer paso en una mecánica de ajustes judiciales derivados de los cambios en la vida de los protagonistas.
El traslado de Leonor junto a los hijos a Albacete en 2017 supuso una modificación relevante: el uso y disfrute de la vivienda familiar se asignó a Valentín hasta que se liquidara formalmente la sociedad legal de gananciales. Dos años más tarde, en 2019, el hijo pequeño Javier decidió mudarse a vivir con su padre y, en 2021, un nuevo pronunciamiento judicial adaptó las obligaciones económicas: la madre pagaría pensión y gastos extraordinarios al hijo, en una proporción del 40% frente a un 60% asumido por el padre.
La relación de Marí Trini con su padre
Los caminos de los hermanos se bifurcaron drásticamente. Marí Trini, la hija mayor, mantuvo una relación tensa con su padre desde 2016, año en que el contacto se rompió de manera abrupta. Un informe psicológico de 2023 aportó detalles sobre su malestar emocional: ansiedad, insomnio y una larga serie de tratamientos. Las pruebas aportadas al juicio incluyen conversaciones de WhatsApp y referencias al acceso del padre a cuentas privadas de la hija en redes sociales, evidencias que muestran la profundidad y carácter insalvable de su distanciamiento. La sentencia subraya que la iniciativa del alejamiento no puede atribuirse a la hija y recoge que la actitud del padre no ayudó a la reconciliación.
La carrera académica de Marí Trini ha estado jalonada de obstáculos económicos. Inició estudios de Lengua y Literatura Española en la Universidad de Murcia, pero tuvo que abandonarlos tras no poder afrontar los gastos del colegio mayor —un extremo controvertido, ya que la declaración judicial de esos gastos como extraordinarios no llegó hasta que ya había renunciado a sus estudios presenciales—.
Más tarde se matriculó en la UNED, donde solo consiguió el reconocimiento de la mitad de las asignaturas superadas. No cejó: finalizó dos grados superiores de Gestión de Alojamiento Turístico entre 2022 y 2024, completando prácticas en Praga gracias a una beca Erasmus, con calificaciones notables y sobresalientes. Trabajó de manera intermitente desde 2021: primero en jornadas a tiempo parcial en la empresa del compañero sentimental de su madre, luego en prácticas remuneradas en la Universidad IES y finalmente como demandante de empleo a partir de enero de 2024. Durante esos años, sus ingresos apenas superaron los seiscientos euros mensuales, y en la actualidad recibe una prestación contributiva de desempleo de 490,56 euros mensuales.
Javier se independizó pronto
El hermano menor, Javier, ha transitado un camino diferente. Terminó sus estudios y, en enero de 2024, firmó un contrato como militar de tropa permanente, con un sueldo mensual de 1.122,66 euros y un compromiso de tres años. Antes de ese empleo definitivo percibió sus primeros sueldos en 2023, ya preparando el salto a la independencia. El tribunal señala que sus ingresos duplican los de su madre, y que se halla en una situación de emancipación plena, principio y fin de la pensión de alimentos que, hasta ahora, le abonaba Leonor.
El proceso judicial se ha prolongado durante casi una década, sumando procedimientos de inventario, liquidación de bienes y reclamaciones de gastos extra. A fecha de resolución, la liquidación de la sociedad legal de gananciales aún sigue abierta, mientras surgen nuevos incidentes procesales iniciados por Valentín. Sin embargo, en todo este tiempo las situaciones económicas de los progenitores han sido escrutadas con detalle: Valentín es militar, con ingresos netos superiores a 35.000 euros anuales y titularidad sobre varias cuentas bancarias y vehículos; Leonor, por su parte, trabaja en Mediterránea Catering, S.L., con un sueldo neto de 696,27 euros al mes y una única cuenta con poco más de 4.200 euros de saldo a final de 2023.
Marí Trini tendrá solo dos años más de pensión
La Audiencia Provincial resuelve de forma tajante: la pensión de alimentos a favor de Marí Trini se mantendrá solo durante dos años más, tiempo considerado suficiente para lograr su integración laboral tras las vicisitudes sufridas. El deber del padre desaparecerá entonces, sin posibilidad de prórroga. En paralelo, se ratifica la extinción de la pensión de Javier y se certifica que la atribución del uso de la vivienda familiar a Valentín carece ya de sentido, atendiendo tanto a la independencia del hijo como a la necesidad de repartir de forma equitativa la protección patrimonial entre los progenitores, tal y como dispone la jurisprudencia reciente.
La resolución no impone costas en apelación y abre la puerta —si alguna de las partes lo desea— a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran las causas exigidas por la ley. Entretanto, en el tablero judicial de Llíria, la familia afronta la última frontera de su conflicto: la autonomía económica y personal de sus hijos, y el cierre definitivo a una convivencia sellada ahora en resoluciones y expedientes.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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