
Una joven responsable de personal de un hipermercado Leclerc en Francia ha logrado que la justicia decle nulo su despido. Han sido seis años de litigios, pero finalmente ha conseguido que los tribunales le dieran la razón: el verdadero motivo de su despido no estaba relacionado con su trabajo y con supuestas faltas profesionales, como dijo la dirección, sino que fue su relación sentimental con el presidente de la empresa, esposo de la directora general, según ha publicado Le Figaro.
A los 25 años, Juliette (nombre modificado) comenzó a trabajar en 2018 con un contrato indefinido en un hipermercado Leclerc. Menos de un año después de su incorporación, la joven recibió una convocatoria para un encuentro previo a una posible sanción disciplinaria. Al día siguiente, la dirección la suspendió de sus funciones y, poco después, le envió una carta notificando su despido por “falta grave”.
El documento enumeraba una serie de supuestas faltas en la ejecución de su trabajo, entre ellas el olvido de la declaración previa a la contratación de un empleado, la omisión del pago de salarios durante dos meses a un trabajador, la falta de abono de horas extra, el impago de cotizaciones a los regímenes de mutua y previsión de la empresa, la ausencia de control tras un requerimiento de la Urssaf (organismo francés de recaudación de cotizaciones sociales), la no distribución de tarjetas de fichaje alegando que no quedaban disponibles, retrasos en la elaboración del cuadro de gastos de personal, un tono inadecuado hacia el director del establecimiento y obstáculos en la gestión judicial de expedientes laborales.
La trabajadora luchó en los tribunales por la nulidad
Sin embargo, Juliette consideró que la verdadera razón de su despido no residía en su desempeño profesional, sino en la relación sentimental que mantenía con el presidente de la sociedad, un hombre de 42 años y esposo de la directora general. Por este motivo, decidió acudir al consejo de Prud’hommes, el tribunal laboral francés, para impugnar los hechos que se le imputaban.
En primera instancia, el tribunal laboral requalificó el despido por falta grave como un despido sin causa real y seria. La sentencia reconoció que los motivos alegados por la empresa no se sostenían tras el análisis de las pruebas presentadas. No obstante, la joven no se conformó con este fallo y recurrió ante la corte de apelación, solicitando la nulidad del despido por vulneración de su derecho al respeto de la vida privada. Al no obtener satisfacción en esta instancia, presentó un recurso de casación.
Durante el proceso judicial, los jueces observaron que la directora general había convocado a Juliette al encuentro previo al despido justo al día siguiente de descubrir la relación extramatrimonial entre su marido y la empleada. Para demostrarlo, la responsable de recursos humanos aportó como prueba intercambios de mensajes SMS con el presidente de la empresa. Los magistrados constataron que los hechos reprochados en la carta de despido no estaban debidamente acreditados. Tras examinar cada uno de los supuestos incumplimientos, concluyeron que muchos de ellos no correspondían a las competencias de la responsable de recursos humanos, otros se referían a hechos posteriores a la suspensión de la trabajadora, algunos motivos resultaban infundados y otros se basaban en testimonios complacientes.
Derecho a la vida privada
La decisión final de la Cour de cassation (máxima instancia judicial francesa en materia laboral) fue tajante: el despido ejecutado por la directora general no se fundamentó en faltas profesionales, sino en la relación sentimental que la empleada mantenía con el presidente de la sociedad, esposo de la directiva. El tribunal subrayó que un despido solo puede basarse en hechos precisos, objetivos y verificables, imputables al trabajador, y que resulta nulo si obedece a consideraciones de índole privada.

La Cour de cassation recordó que “un asalariado tiene derecho, incluso en el tiempo y lugar de trabajo, al respeto de la intimidad de su vida privada” y que “un empleador no puede, sin violar esta libertad fundamental, fundamentar un despido en hechos que pertenezcan a la intimidad de la vida privada del asalariado”. En consecuencia, el despido fue declarado nulo en virtud del artículo 1235-3-1 del Código del Trabajo francés.
La empresa fue condenada a abonar 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios a su antigua empleada por despido nulo, además de las indemnizaciones compensatorias por preaviso, vacaciones pagadas, daños por perjuicio moral y por las condiciones brutales y humillantes en que se produjo la ruptura laboral, así como los gastos procesales.
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