
La legislación española exige que, para poder realizar prácticas formativas en empresas, los alumnos deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito, en la práctica, excluye a quienes no se encuentran legalmente en el país, ya que la inscripción en la Seguridad Social solo es posible para quienes tienen regularizada su situación administrativa.
“Para la realización de prácticas es necesaria el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de forma que si el alumno no estuviera legalmente en España no podría darse de alta y tampoco podría realizar prácticas formativas”, reconoce el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en una reciente respuesta escrita a los diputados de IU Enrique Santiago y Juan Antonio Valero.
Consciente de estas trabas a la que se enfrentan los alumnos extranjeros de Formación Profesional que se encuentran en situación administrativa irregular, el departamento de Pilar Alegría está decidido a tratar de revertir esta situación. A pesar de este marco restrictivo, el ministerio, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, “conocedora de esta problemática, ya ha estudiado este asunto con la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones para trasladar a las Comunidades Autónomas las pertinentes instrucciones que permitan que pueda prevalecer el derecho a la formación de todo el alumnado extranjero de Formación Profesional en situación irregular”, reza la respuesta.
En la iniciativa parlamentaria, los diputados integrados en el grupo de Sumar (socio minoritario de la coalición del Gobierno) se interesan por la situación del alumnado extranjero que cursa Formación Profesional. “En España, el alumnado extranjero sin permiso de trabajo puede matricularse en los ciclos básico, medio y superior de formación profesional, aunque no tenga NIE si cuentan con pasaporte. Sin embargo, este alumnado cuando tiene que hacer las prácticas, tanto en el primer como en el segundo curso, ha de ser dados de alta en la seguridad social, y se encuentra con una barrera con la que, al no disponer de permiso de trabajo no se les puede dar de alta y con ello tampoco pueden hacer las prácticas requeridas”.
Derecho a la formación
En este sentido, recuerdan que el propio Defensor del Pueblo envió un escrito a todas las comunidades autónomas solicitando información sobre cómo se realizaba la escolarización del alumnado extranjero, “especialmente de aquel que estaba en situación irregular y que ya no estaba en edad de educación obligatoria”. En su requerimiento, Ángel Gabilondo destacó el derecho a la formación del alumnado adulto, independientemente de cuál fuera su situación administrativa en nuestro país.
“Este alumnado hoy se ve privado de formación al no poder realizar las prácticas, por una exigencia burocrática que no puede cumplir. Se trata de jóvenes vulnerables a los que se les está dejando sin posibilidad de capacitarse profesionalmente”, concluyeron los diputados de IU, que preguntaron al Gobierno por las medidas previstas para paliar esta situación.
En su respuesta, fechada el 11 de junio, el Ejecutivo deja claro que, más allá de la legislación que obliga a los ciudadanos extranjeros a hallarse legalmente en territorio español para ser dados de alta en la Seguridad Social –los artículos 7.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y 42 del Real Decreto 84/1996–, “esto no implica que no tengan derecho a acceder a la formación en la empresa u organismo equiparado indispensable para completar una oferta de formación profesional de grado C o D y, consecuentemente, obtener la titulación correspondiente”.
En concreto, la Disposición Adicional quincuagésima segunda del TRLGSS, recoge en su apartado segundo que “las personas que realicen las prácticas (...) quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Asimismo, el Gobierno explica que, sin perjuicio del derecho de educación de los extranjeros que se hallen en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Constitución Española, el artículo 7.2 del TRLGSS establece que “también estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español”.
Seguridad Social
El departamento de Alegría sostiene que el ordenamiento jurídico español configura el acceso a la Seguridad Social respecto de los trabajadores extranjeros como “un derecho que corresponde únicamente a quienes se encuentren legalmente en España”. No solo porque así se recoja en el TRLGSS, sino porque “el completo entramado de normas referidas a la materia está construido y orientado desde esa perspectiva”.
“En caso contrario –asegura en su respuesta– la admisión de trabajadores irregulares dentro del sistema supondría, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurrirán las empresas que contraten a trabajadores en esta situación respecto de las contingencias profesionales que puedan afectar a los mismos, una admisión implícita del trabajo irregular, dotándolo de una apariencia de normalidad que no resulta admisible, especialmente en consideración a los propios derechos de las personas extranjeras".
Si bien, en lo relativo a las prácticas de empresa, el Gobierno traza una diferencia esencial, como es la la prevalencia del derecho de los alumnos extranjeros en situación irregular a tener acceso a la formación en la empresa u organismo equiparado indispensable para completar una oferta de Formación Profesional.
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