
El despido improcedente siempre genera dudas y debates sobre las situaciones en las que puede emplearse. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que depende del Consejo de Europa, ha vuelto a fallar de forma desfavorable para España por su normativa sobre el este tipo de despido.
Tras una denuncia impuesta por el sindicato CC.OO, el organismo concluyó que el régimen de indemnizaciones infringe la Carta Social Europea, dado que los máximos establecidos “no resultan suficientemente elevados”. Esta decisión se suma a un fallo previo relacionado con una reclamación de UGT.
El CEDS considera que el derecho a “una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”, como exige el artículo 24.b de la Carta Social Europea, “no está suficientemente garantizado” y, por tanto, concluye que España viola esta normativa internacional. Esta evaluación se basa en la falta de mecanismos efectivos para asegurar que los trabajadores despedidos reciban una compensación equivalente a perder el empleo.
Además, el Comité introduce una novedad al considerar que los tribunales españoles deberían poder ordenar la readmisión de los trabajadores en determinadas circunstancias. El ingeniero y experto en Economía, Jon González, ha explicado los factores más relevantes de esta decisión.
“Oportunidad para pasar al modelo nórdico”
El especialista ha desarrollado las diferencias entre el modelo español y el de flexiseguridad que emplean en Dinamarca. El sistema danés se caracteriza por combinar una elevada facilidad para despedir, pues los empresarios pueden cesar a empleados con relativa libertad y sin grandes indemnizaciones, con una generosa protección para quienes pierden su empleo.
Los trabajadores desempleados reciben prestaciones económicas durante periodos prolongados, siempre que busquen trabajo de forma activa. A esta protección se suman sólidas políticas activas de empleo, caracterizadas por una fuerte inversión pública en orientación y formación profesional, que agilizan la reincorporación laboral.
El Comité reconoce como un sistema muy positivo la normativa danesa, basada en la flexiseguridad, considerándolo idóneo para el tratado internacional. Por el contrario, el sistema implantado en España ha sido objeto de reiteradas críticas y decisiones desfavorables del organismo dependiente del Consejo Europeo.
Críticas al modelo español
Al contrario que el modelo danés, el sistema español permite el despido sin causa bajo la figura de improcedencia, condicionado al pago de una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado, con máximo. Salvo excepciones, no existe ningún tipo de obligación de readmisión.
Además, el apoyo posterior a quienes pierden su empleo no se acerca a lo completo que es el sistema danés. La indemnización en España funciona como una “tarifa plana” que reduce el efecto protector, al no tener exigencias sobre el empleador, como debería existir según las normas que exige la Carta Social Europea.
Por ello, el CEDS sostiene que la actual legislación española no garantiza una protección adecuada frente a los despidos arbitrarios realizados por las empresas. Además, el organismo concluye en su dictamen que “los tribunales nacionales deberían poder evaluar la idoneidad del restablecimiento en consulta con las partes en el procedimiento”. Así, confía en los jueces valoren las resoluciones judiciales de despido improcedente y si cumple la norma europea.
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