
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó recientemente que la incapacidad permanente total reconocida a Esmeralda, trabajadora de la empresa Clece S.A., deriva de un accidente de trabajo y no de una enfermedad común, como sostenía la mutua Universal Mugenat. La sentencia rechazó el recurso presentado por la mutua y ratificó la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que ya había declarado la contingencia profesional del caso.
El fallo afecta directamente a Esmeralda, quien desempeñaba funciones de limpiadora y cuya relación laboral estaba cubierta por la mutua Universal Mugenat. El tribunal gallego respaldó así la decisión administrativa que le reconoció la incapacidad permanente total, pero modifica la contingencia, estableciendo que la causa es un accidente de trabajo ocurrido el 19 de julio de 2018. La sentencia obliga a la mutua a abonar la prestación correspondiente, calculada sobre una base reguladora de 1.440,79 euros mensuales.
El proceso judicial se inició tras la demanda de Esmeralda, quien solicitó que su incapacidad permanente total fuera reconocida como derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, de enfermedad profesional. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había resuelto inicialmente que la incapacidad derivaba de enfermedad común, pero la trabajadora recurrió esta calificación. El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol estimó parcialmente su demanda y declaró la contingencia profesional, decisión que la mutua recurrió ante el TSJ Galicia.
La mutua Universal Mugenat, representada por el abogado Lorenzo Sabell Peláez, argumentó que la incapacidad de Esmeralda se debía a una patología crónica y degenerativa previa, agravada por intervenciones quirúrgicas en 2014 y 2017, y no por el accidente laboral de 2018. Según la mutua, el episodio de dolor en el hombro izquierdo tras movilizar una mesa auxiliar para limpiar por debajo no supuso un agravamiento relevante ni generó nuevas lesiones. La mutua defendió que “la repercusión invalidante en el hombro” debía imputarse a la “patología de base antigua y no al puntual accidente de trabajo de 20.07.2018 en el que no concurrió golpe o traumatismo”.
Pero el tribunal desestimó estos argumentos. La Sala consideró que el cuadro clínico residual que motivó la incapacidad permanente total es “esencialmente coincidente con la patología determinante de su proceso de incapacidad temporal previo”, y que la sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol de 27 de diciembre de 2021 ya había declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 20 de julio de 2018 tenía como contingencia un accidente de trabajo.
La patología se agravó como consecuencia del accidente de trabajo de 2018
El tribunal subrayó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, cuando existe una sentencia firme que determina la contingencia de un proceso de incapacidad temporal, esta decisión tiene efecto de cosa juzgada material en el posterior expediente de incapacidad permanente si ambas situaciones derivan de la misma patología. La sentencia, dictada el 25 de febrero de 2025 por la Sala de lo Social del TSJ Galicia, subraya que “la contingencia fijada por sentencia firme del proceso de IT previo, del que el expediente de IP trae causa, determina prejudicialmente, al operar el efecto positivo de la cosa juzgada material, la contingencia de la IPT”.
El fallo también destacó que la incidencia funcional determinante de la incapacidad permanente total reside en la patología del hombro izquierdo, que era preexistente, pero se agravó como consecuencia del accidente de trabajo de 2018. El tribunal cita expresamente: “La incidencia funcional determinante de la IPT reside en su patología en el hombro izquierdo, preexistente, pero que se agravó como consecuencia del accidente de trabajo que dio lugar al proceso de IT iniciado el 20.07.2018”.
La sentencia del TSJ Galicia confirmó así la obligación de la mutua de abonar la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con los atrasos y actualizaciones correspondientes. El tribunal notificó a las partes la posibilidad de interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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