
El caso comienza cuando Mari Luz, como es identificada en la sentencia, suscribe un crédito al consumo con Caixabank. El contrato, formalizado en Madrid, estipula un interés cuya Tasa Anual Equivalente (TAE) se acerca al 30%. Desde la firma, Mari Luz cumple con las obligaciones de pago, pero con el tiempo empieza a detectar que las cuotas deben su cuantía a unos intereses que no se ajustan a los estándares habituales del mercado para este tipo de operaciones.
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Ante la convicción de que las condiciones del crédito son abusivas, la consumidora decide actuar y, antes de iniciar cualquier acción judicial, remite un burofax a la entidad financiera. En esa comunicación deja constancia expresa tanto de sus sospechas como de la consideración de que el interés aplicado podría ser calificado de usurario en virtud de la legislación vigente. Caixabank no ofrece respuesta al requerimiento y prosigue con el cobro tal cual se acordó.
La demanda
Dado este silencio, Mari Luz decide emprender el camino judicial e interpone una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid. En la demanda se pide la declaración de nulidad absoluta del contrato suscrito por entender que incurre en usura, así como la devolución de todas las cantidades abonadas por la consumidora por encima del capital dispuesto conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
En el procedimiento ordinario, ambas partes presentan sus argumentos. Por un lado, Mari Luz expone el detalle de los pagos realizados y pone el acento en la TAE cercana al 30%. Además, subraya la falta de respuesta de la entidad frente al requerimiento previo como un indicio relevante de la ausencia de voluntad negociadora o correctora.
Por su parte, la entidad financiera se defiende alegando la existencia de discrepancias jurisprudenciales sobre el concepto y delimitación exacta de la usura en los contratos de crédito al consumo, y sostiene que el interés fue fijado de acuerdo con la libertad contractual y la práctica bancaria.
La primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia analiza la documentación aportada, las comunicaciones previas y los argumentos que se esgrimen en la vista. En resolución dictada el 20 de abril de 2023, estimó la demanda de la consumidora y declaró la nulidad del contrato, al considerar probado que el interés remuneratorio pactado resultaba usurario y superaba los límites permitidos por la Ley de Represión de la Usura. El pronunciamiento judicial obligó a la entidad financiera a restituir a Mari Luz las cantidades abonadas en exceso respecto al capital efectivamente dispuesto.

Sin embargo, el juzgado optó por no imponer a la entidad financiera el pago de las costas procesales de la primera instancia. En su argumentación, la magistratura fundamentó esta decisión en la existencia de dudas de derecho sobre la delimitación del interés usurario y la jurisprudencia entonces existente. Es decir, aunque la demanda fue íntegramente estimada, Mari Luz se vio obligada a asumir los gastos derivados del proceso judicial por la interpretación de la sala sobre la controversia legal.
El recurso
Disconforme con no haber recibido la protección plena que reclamaba, Mari Luz interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso sostiene, a través de su representante procesal, que no existía duda jurídica relevante capaz de justificar que la entidad demandada no asumiera los costes del litigio, especialmente considerando el requerimiento previo efectuado mediante burofax y la TAE contractualmente fijada.
El proceso de apelación da comienzo tras la admisión del recurso. El tribunal analiza el fondo y la forma del debate. En los fundamentos jurídicos, el tribunal reconoce que existen en la jurisprudencia española discrepancias sobre el criterio para determinar en qué punto el interés de un crédito al consumo deviene usurario.

La sentencia
La sentencia recuerda que, en este caso concreto, la consumidora había contactado previamente con la entidad financiera, mediante burofax, para advertir del posible carácter abusivo de los intereses aplicados, y que la entidad ignoró el requerimiento e insistió en mantener dichas condiciones. Además, la sala considera que la aplicación de una TAE cercana al 30% constituye un factor relevante que elimina cualquier duda razonable sobre la licitud del interés impuesto.
Tras valorar todos los argumentos y pruebas, la Audiencia decide sobre el fondo del recurso presentado por Mari Luz y revoca parcialmente la resolución de primera instancia, en el sentido de imponer a Caixabank el pago de las costas procesales correspondientes a la primera instancia, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada. La clienta ha ganado al banco, lo que le ha llevado bastante tiempo pero finalmente no dinero.
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