Justicia suspende cautelarmente las multas que Consumo había establecido a Ryanair y Norwegian por cobrar equipaje de mano

Ambas aerolíneas presentaron medidas para evitar el pago inmediato de las sanciones mientras progresa el litigio principal

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Una pasajera consulta un panel
Una pasajera consulta un panel de salidas de vuelos en la zona de facturación de la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Jesús Hellín / Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado suspender cautelarmente las sanciones millonarias impuestas por el Ministerio de Consumo a las aerolíneas Ryanair y Norwegian por el cobro del equipaje de mano. La suma conjunta de dichas sanciones alcanza los 109 millones de euros, aunque la sala ha condicionado la suspensión a la presentación de avales.

Esta resolución abre un paréntesis en el conflicto entre las compañías aéreas de bajo coste y las autoridades españolas por sus políticas de recargos a los pasajeros. Ambas aerolíneas presentaron medidas para evitar el pago inmediato de las multas mientras progresa el litigio principal. Con autos fechados el pasado 19 de junio y a los que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM accede a la petición, pero exige una garantía económica: Ryanair deberá aportar un aval de 110 millones de euros y Norwegian, uno de 1,8 millones, en tanto avanza el proceso judicial.

Prácticas que Consumo considera abusivas

El origen del expediente sancionador se remonta al rechazo del Ministerio de Consumo español a varias de las prácticas comerciales más extendidas entre aerolíneas de bajo coste, entre ellas el cobro adicional por transportar una maleta en cabina que no quepa bajo el asiento delantero. Además, Consumo sancionó a Ryanair, Norwegian, Vueling, EasyJet y Volotea por aplicar recargos para que menores o personas dependientes pudieran viajar junto a sus acompañantes, una medida que en opinión de las autoridades españolas vulnera el derecho a la atención adecuada durante el vuelo.

Avión de Ryanair. (Miguel Ángel
Avión de Ryanair. (Miguel Ángel Rodríguez/ Europa Press)

Otras cuestiones objeto de penalización han sido la imposibilidad de abonar los sobrecostes en efectivo, la exigencia de un pago extra por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y una supuesta falta de transparencia a la hora de informar sobre precios y servicios. Las sanciones impuestas a estas aerolíneas ascienden a un total de 179 millones de euros, y afectan principalmente a Ryanair (107,7 millones), seguida de Vueling (39,2 millones), EasyJet (29 millones), Norwegian (1,6 millones) y Volotea (1,18 millones). Esta acción se produjo tras valorar que se trataba de “prácticas abusivas” al no ofrecer información clara ni garantizar la opción gratuita de servicios considerados esenciales para ciertos pasajeros.

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La UE aprueban que sigan cobrando

El debate sobre el cobro del equipaje de mano mantiene divididos a los reguladores europeos. Coincidiendo con la resolución cautelar del TSJM, los 27 miembros de la Unión Europea aprobaron recientemente una reforma del reglamento comunitario que facilitará a las aerolíneas, especialmente las de bajo coste, continuar aplicando tarifas por las maletas en cabina, salvo aquellas que se ubiquen bajo el asiento delantero, que seguirán siendo gratuitas. Esta iniciativa, impulsada por la presidencia polaca del Consejo de la UE, no ha contado con el apoyo de España, Alemania, Portugal y Eslovenia, y ha recibido la abstención de Austria y Estonia.

Pese a la contestación española, la mayoría cualificada ha dado luz verde a la propuesta, legalizando una práctica que ya se encontraba extendida entre la mayoría de compañías de bajo coste. En este marco, el fallo judicial del TSJM podría marcar el inicio de una batalla legal más amplia sobre hasta qué punto los operadores pueden establecer políticas propias de facturación, cobro de equipaje y servicios adicionales.

Consumo recuerda que es “ilegal”

Fuentes del Ministerio de Consumo han indicado que la decisión adoptada por el TSJ de Madrid supone que se haya concedido medidas cautelares a dos aerolíneas que las solicitaron mientras se resuelve el recurso que pusieron en tribunales a las sanciones. En un mensaje en sus redes sociales, Pablo Bustinduy ha insistido en que cobrar por el equipaje de mano es una práctica ilegal y ha recordado que así lo ratificó esta misma semana el Parlamento Europeo.

Consumo también ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de la UE ya se pronunció sobre esta práctica y dictó que el equipaje de mano no puede someterse a un suplemento de precio, siempre que cumpla con requisitos razonables en cuanto a su peso y dimensiones.

Por esta razón, y siguiendo la estela de las sanciones impuestas por Bustinduy en España, asociaciones de consumidores de 12 países de la UE pusieron en marcha una acción conjunta el pasado mes de mayo para denunciar a siete aerolíneas low cost por esta práctica. Denuncias a las que se sumó la Organización Europea de Consumidores, que representa a asociaciones de 31 Estados miembros.

*Noticia elaborada con información de EFE