Un padre divorciado reconoce que no tiene relación con sus hijas y la Justicia ratifica el incremento de la pensión hasta los 1.600 euros: “El deterioro es irreversible”

El tribunal madrileño otorga a Mariana la autoridad exclusiva en decisiones escolares sobre sus hijas, tras constatar un grave distanciamiento familiar y desestima el recurso del padre, manteniendo el aumento de la pensión alimenticia

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Un padre con sus dos
Un padre con sus dos hijos. (Canva)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que otorga a Mariana el ejercicio exclusivo de la patria potestad en materia educativa sobre sus hijas Frida y Clara durante dos años, así como la facultad exclusiva para la expedición del pasaporte de una de ellas. La resolución, dictada el 11 de abril de 2025, también ratifica el incremento de la pensión alimenticia a cargo del padre, Felipe, en 100 euros mensuales por cada hija, hasta un total de 1.600 euros mensuales.

El fallo afecta a una familia de Móstoles y se produce tras el recurso de apelación presentado por Felipe contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, emitida el 8 de junio de 2023. El procedimiento se inició como una modificación de medidas tras el divorcio de mutuo acuerdo de 2019. El Ministerio Fiscal intervino en el proceso y apoyó la confirmación de la sentencia de instancia.

La sentencia de la Audiencia Provincial detalla que la relación entre el padre y las hijas se ha deteriorado de forma significativa. Según consta en el texto judicial, “las hijas no quieren vivir con el padre ni relación con él, ni siquiera visitas, y asimismo, el padre ha reconocido en el interrogatorio practicado que no tiene relación con las hijas desde septiembre 2021 porque no quieren ellas”. El tribunal considera que existen “disensiones graves en cuanto a la educación de las hijas comunes entre los litigantes, y la formación de las mismas”, lo que justifica la atribución temporal de la patria potestad educativa a la madre.

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El recurso de Felipe se basaba en la supuesta falta de justificación para privarle de la patria potestad en materia educativa y en la desproporción del aumento de la pensión alimenticia. Argumentó que no había incumplido sus obligaciones parentales y que no se había acreditado un incremento en los gastos necesarios de las hijas. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza estos argumentos y subraya que la modificación de las medidas responde a un “deterioro irreversible a la vista de las relaciones del progenitor apelante con las hijas”, así como a la existencia de “actitudes y conductas educacionales de ambos progenitores” que han alterado sustancialmente la situación familiar.

Ingresos de más de 100.000 euros anuales

En relación con la pensión alimenticia, el tribunal destaca la diferencia de ingresos entre los progenitores. Según la sentencia, Felipe declaró en 2019 unos ingresos de 111.444,04 euros, más 1.417,69 euros en especie, frente a los 3.143,39 euros mensuales declarados por Mariana en 2023. El tribunal considera que “el propio coste de la vida, cuyo incremento es absolutamente incuestionable, propicia tal incremento razonable en la cuantía de 100 € por hija”, y que la diferencia de ingresos “convierte en inocuo el argumento del apelante de la desproporción de las aportaciones de ambos progenitores a las necesidades de las hijas”.

La Audiencia Provincial también señala que, aunque las hijas han alcanzado la mayoría de edad (Frida, 19 años; Clara, 18 años), la obligación de alimentos se mantiene hasta su independencia económica, conforme a lo pactado en el convenio regulador de 2019. El tribunal recuerda que el principio de reciprocidad en las relaciones familiares implica que “no es factible disfrutar de la ayuda económica de un progenitor, sin aportar al mismo la contraprestación afectiva que establecen los artículos 142 y siguientes del código civil”.

El fallo de la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia de instancia y desestima el recurso de Felipe. El tribunal no impone costas en la alzada, teniendo en cuenta el “alejamiento de las hijas respecto al progenitor que, por otra parte, está cumpliendo sus obligaciones alimenticias respecto de las mismas”. La resolución no admite recurso ordinario, aunque cabe recurso extraordinario de casación o por infracción procesal si se cumplen los requisitos legales.