Un juzgado archiva la investigación por mala fe procesal a un abogado navarro que redactó una querella con ChatGPT y usó por error textos del Código Penal de Colombia

El letrado se dio cuenta y perdió disculpas, lo que ha conllevado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra a cerrar a causa sin imponer ninguna multa. Los magistrados alegan que sirva esta sentencia “de advertencia de las implicaciones legales, deontológicas y éticas que puede plantear el uso descuidado de las nuevas tecnologías”.

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El Palacio de Justicia de
El Palacio de Justicia de Pamplona

A un abogado de Pamplona los tribunales le acaban de poner un espejo inesperado frente a su escritorio digital. El reflejo no era solo suyo, sino también del futuro (ya presente): el texto con el que defendió a uno de sus clientes provenía de ChatGPT. Así se convirtió en protagonista involuntario de una investigación judicial, señalado por presunta mala fe procesal. La alarma sonó cuando la otra parte del caso identificó que parte de la querella que presentó reproducía argumentos generados por inteligencia artificial sin análisis propio. El caso encendió entonces un debate inmediato: ¿invoca la ética profesional algún límite cuando se acude a máquinas para fundamentar denuncias penales?

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha archivado una pieza separada que se abrió para examinar si hubo abuso de derecho o mala fe procesal (vulneración del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los magistrados han determinado que no se ha podido demostrar que el letrado denunciado “actuara con mala fe intencionada”, que el uso de inteligencia artificial por su parte no era sistemático ni fue deliberado para engañar al tribunal, y que no se pudieron establecer daños concretos a la otra parte como resultado del error en la querella puesta por el demandado. No cabe, por tanto, imponer ningún tipo de sanción a este abogado, que podría haber llegado (en caso de condena) a los 6.000 euros.

El caso se resume en que el abogado usó ChatGPT para preparar una querella. La inteligencia artificial le derivó al Código Penal de Colombia, en lugar del de España. Pero la parte querellada detectó el uso de ChatGPT y se cuestionó la autenticidad y la pertinencia de los argumentos presentados. Algo que corroboró el querellante, cuando presentó escrito solicitando subsanación de un error material “grosero e involuntario” en la redacción de la página 36 de su querella. Ese error se debió a un manejo inadecuado por parte de su despacho del sistema de inteligencia artificial ‘CHAT GPT 3′. El letrado en cuestión se excusó por escrito y expuso al tribunal las más sinceras excusas. Pero no fue suficiente. Se abrieron diligencias por posible mala fe procesal o conducta fraudulenta.

ChatGPT en un móvil
ChatGPT en un móvil

El TSJN recuerda que el uso de las tecnologías emergentes y de los materiales generados por inteligencia artificial en los procedimientos judiciales no está exento de importantes consideraciones éticas y legales para garantizar un uso responsable. “Lo que impone una verificación adicional, puesto que la revisión y validación de los documentos legales seguirá siendo responsabilidad de los abogados para garantizar la precisión y el cumplimiento normativo”.

Siempre supervisión humana

El Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) ha abordado la regulación de la inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía en el documento titulado “Consideraciones de CCBE sobre los aspectos legales de la inteligencia artificial” y, entre otras consideraciones, aboga por la supervisión humana efectiva en el uso de herramientas de IA en el ámbito de justicia como precondición de un sistema propio de un Estado de Derecho.

En esta caso concreto, la cita legal que incluyó el abogado se recogió en el escrito de querella en los siguientes términos: “La Sala Segunda del Tribunal Supremo viene señalando que, de acuerdo con el artículo 454B del Código Penal, la conducta se describe en los siguientes términos: ‘El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en...’ Dicho precepto no corresponde al Código Penal del Reino de España ni tampoco ha sido interpretado por la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, ”lo que no puede pasar desapercibido a ningún profesional del Derecho".

Ante la evidencia del error cometido, el abogado se apresuró para presentar sus “más sinceras excusas” tras haber detectado el TSJN que la cita textual del precepto penal que incluía en el texto de la querella no correspondía en realidad a nuestro Código Penal. El tribunal determina así el archivo de la pieza separada sin imposición de sanción. “En la singularidad del caso que nos ocupa, el hecho de que nos encontremos ante una materia ciertamente novedosa, así como la inmediata reacción del letrado excusando el error cometido, determina que la Sala se incline por el archivo de la presente pieza separada sin imponer la correspondiente sanción pecuniaria, sirviendo la presente de advertencia de las implicaciones legales, deontológicas y éticas que puede plantear el uso descuidado de las nuevas tecnologías.