El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por malversación y abre la vía para que recurra al Constitucional

El auto confirma que el delito de malversación de caudales públicos no se beneficiará de la amnistía aprobada para otros cargos del ‘procés’

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El presidente de Junts, Carles
El presidente de Junts, Carles Puigdemont (Junts)

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación atribuido al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al exconseller Antoni Comín. El auto, firmado por los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el incidente de nulidad presentado por las defensas y consolida su negativa a exonerar a ambos líderes independentistas por este tipo penal vinculado al ‘procés’.

El Alto Tribunal considera que la amnistía no procede cuando concurre “beneficio personal de carácter patrimonial”, como considera que ocurrió en este caso. En el auto se argumenta que los acusados evitaron pagar de su bolsillo los costes del referéndum ilegal del 1-O, cargándolos a fondos públicos. El auto recoge que “un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos”.

El tribunal también reprocha a las defensas que intentaran forzar un cambio de jurisdicción sin base jurídica. El auto señala que “la forma de introducir el debate sobre la competencia constituye un manifiesto abuso de derecho”, al pretender “la inhibición del tribunal sin aportar justificación alguna y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión para formular las alegaciones”.

Además, subraya que esta cuestión ya ha sido planteada y rechazada en varias ocasiones, tanto por el magistrado instructor Pablo Llarena como por la propia Sala. “Se repiten varios argumentos que ya fueron contestados previamente”, sostiene el tribunal, para concluir que “el incidente de nulidad no puede ser cauce para reiterar argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso de apelación”.

Camino hacia el Tribunal Constitucional

Pese a la negativa del Supremo, la decisión permite a Puigdemont y Comín dar el siguiente paso en su estrategia jurídica: recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Las defensas, encabezadas por el abogado Gonzalo Boye, ya anticipaban este movimiento en su escrito: “Es evidente que estamos abocados a continuar el procedimiento en sede constitucional”.

Boye reconocía que la ley exige “este vacuo trámite procesal” como paso previo a recurrir al Constitucional. Por su parte, Puigdemont había acusado al Supremo de mantener una “resistencia virulenta” a aplicar la amnistía, y pedía que el caso fuera remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Constitucional ya ha admitido a trámite recursos similares presentados por Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, todos ellos relacionados con el delito de malversación. Estos recursos, sin embargo, no se resolverán antes de otoño.

La resolución del Supremo se produce justo antes de que el pleno del Tribunal Constitucional valide previsiblemente la Ley de Amnistía, aunque esa sentencia no abordará la malversación, ya que el recurso del PP no incluía este delito.