
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impedido a las comercializadoras de energía eléctrica subir el precio a los consumidores que tengan un contrato con tarifa fija basándose en el incremento de los costes derivado del apagón ocurrido el 28 de abril.
Según informa en un comunicado, la CNMC ha adoptado un acuerdo que limita la posibilidad de que los comercializadores modifiquen de forma unilateral los términos de los contratos de electricidad en respuesta a la situación producida tras el apagón. La comisión ha tomado esta decisión tras la actuación de algunos comercializadores que han planteado al organismo la opción de cambiar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar el incremento de costes a los clientes.
Argumentan que existen ciertas cláusulas contractuales que les permiten modificar elementos esenciales del suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato. La única condición que necesitarían cumplir sería comunicar la variación al consumidor con un preaviso concreto y proporcionar la posibilidad de rescindir el contrato.
Información transparente
La CNMC, presidida por Cani Fernández, ha recordado a estas empresas que la normativa vigente de la Unión Europea establece como principio el derecho de información transparente al consumidor sobre los precios y condiciones del suministro. Esto implica, según subraya el organismo, que la información sobre los motivos y cuantías por los que podría variar el precio debe ser adecuada, comprensible y estar disponible para el consumidor en el momento mismo de la firma del contrato. En caso contrario, esa falta de información no puede ser resuelta posteriormente mediante comunicaciones adicionales sobre variaciones de precio, ya que la exigencia de transparencia requiere que cada consumidor conozca en qué circunstancias puede experimentar cambios en su factura.
Ante esta doctrina, la CNMC advirtió que cualquier intento de modificación de un contrato a precio fijo —salvo aquellas excepciones expresamente señaladas sobre elementos regulados de la factura, que están previamente definidos— no resulta compatible con lo pactado en los contratos y, por tanto, no sería acorde a derecho. Según el regulador, los costes asociados a servicios de ajuste de la operación del sistema eléctrico no pueden incluirse dentro de los componentes regulados, lo que imposibilita trasladar un incremento surgido por este concepto al consumidor antes de que concluya o se prorrogue el contrato a precio fijo.
Cargar a los clientes los costes extraordinarios
El comunicado de la CNMC surge después de las acciones llevadas a cabo por comercializadoras eléctricas tras el apagón. A raíz de ese incidente, se registraron costes extraordinarios en la operación del sistema que, según algunos operadores, debían ser reflejados en sus contratos con los clientes. Esta situación generó inquietud entre los usuarios, quienes firmaron los contratos entendiendo que el precio pactado se mantendría independiente de las contingencias técnicas o económicas ajenas a los términos acordados.
La comisión ha manifestado que supervisa con atención las acciones de las empresas comercializadoras, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos del consumidor en cuanto a la estabilidad y transparencia de las condiciones contractuales. El organismo ha recordado de manera expresa que, ante cualquier tentativa de modificación unilateral de contratos de suministro eléctrico a precio fijo, los usuarios tienen a su disposición varias vías de reclamación.
En primer término, aquellos consumidores que dispongan de un contrato de suministro a precio fijo pueden dirigirse a los juzgados o tribunales correspondientes al lugar donde se ubique el punto de suministro. Esta es la vía judicial ordinaria prevista para defender los derechos que emanan del contrato y exigir el respeto a las condiciones pactadas. Además, existe la posibilidad de acudir a sistemas alternativos de resolución de conflictos, que, según establece la legislación vigente (artículo 46.1 n) de la Ley 24/2013), deben ser ofrecidos por las compañías comercializadoras, permitiendo así una solución amistosa y eficaz a las discrepancias planteadas.
El apagón impactó en la operativa de las empresas y originó una cadena de propuestas para ajustar contratos vinculados a precios fijos. La postura del regulador es clara al diferenciar entre cláusulas que pudieran prever revisiones de determinados componentes regulados y aquellas que intentan trasladar efectos de la coyuntura o incidentes fortuitos al usuario final.
La CNMC ha incidido en la transparencia y la información precisa en el momento de la contratación, advirtiendo sobre las consecuencias legales para las empresas que intenten modificar los contratos sin cumplir con estas condiciones. La recomendación afecta tanto a las nuevas contrataciones como a los contratos ya existentes, y busca evitar que los usuarios se enfrenten a incrementos de precio inesperados que no fueron informados ni previstos en el acuerdo inicial.
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