Los tribunales dan la razón a pymes y autónomos sobre los avales ICO Covid y fallan contra los bancos por informarles mal

Las sentencias reconocen que los solicitantes no fueron informados de forma “clara, transparente y comprensible” sobre las condiciones del préstamo y no les dijeron que respondían con su patrimonio personal por el 100% de la deuda

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Manuel Illueca, presidente del Instituto
Manuel Illueca, presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO). (Ministerio de Economía)

Los tribunales están dando la razón a los pequeños empresarios y autónomos que en plena pandemia firmaron un aval ICO Covid y empiezan a declarar en sus sentencias la nulidad de esos contratos. Reconocen que muchos fueron firmados por los solicitantes en condiciones de urgencia, sin recibir información clara y sin que comprendieran las implicaciones legales que tenía el convertirse en avalistas solidarios del 100% del préstamo. “Muchos pequeños empresarios y autónomos no tenían información clara, transparente y comprensible sobre las condiciones del contrato”, señalan desde Asoban Abogados, despacho que ha ganado tres sentencias de nulidad del aval.

Los abogados explican que, en plena pandemia, estos empresarios “suscribieron los préstamos de forma urgente, confiando en que el Estado asumiría el 80% del riesgo, cuando en realidad estaban comprometiendo su patrimonio personal al 100%. Es decir, ese empresario se convertía en avalista personal, mientras pensaba que en caso de impago tan sólo respondería por el 20%”.

En la misma línea se pronuncia Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados, para quien “en muchos casos, los autónomos creían que solo respondían con el dinero del negocio, pero en realidad estaban poniendo en riesgo sus bienes personales, como su vivienda o cuentas bancarias. Y eso, según los tribunales, supone una falta de transparencia y de información, algo que va en contra de la normativa vigente”.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha anunciado que en febrero se llevará para su aprobación al Consejo de Ministros dos líneas de ayuda con el ICO: la línea de avales del 20% a jóvenes y familias con menores a su cargo para pagar la entrada a la compra de una vivienda y la línea de préstamos ICO de 4.000 millones de euros para la promoción público-privadas de vivienda asequible. (Fuente: Congreso)

Los tribunales empiezan a fallar a favor de los autónomos

Esta falta de transparencia ha dado lugar a sentencias que reconocen vicios en el consentimiento, permitiendo reclamar la nulidad del aval ICO Covid parcial o total y reducir significativamente la deuda exigida por los bancos en estas operaciones de financiación, cuyo objetivo era mantener la actividad económica de los negocios y evitar su cierre durante la pandemia.

Una de las sentencias ganadas por los abogados de Asoban fue en un juicio contra Caja Rural de Aragón. El juzgado reconoció que un autónomo del sector de la hostelería, que suscribió uno de estos préstamos durante la pandemia, no fue debidamente informado sobre el alcance de su responsabilidad como avalista. El fallo, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, declaró que existió vicio en el consentimiento al formalizar el préstamo avalado por el Estado, lo que ha permitido reducir la responsabilidad del autónomo al 20% del importe total.

El empresario zaragozano acudió a la entidad financiera en pleno confinamiento para solicitar un préstamo ICO Covid por 10.000 euros, destinado a cubrir gastos esenciales derivados del cierre obligatorio de su negocio, como nóminas, alquileres, suministros y proveedores. En ese momento firmó confiando en que el Estado avalaba el 80% de la operación, según se había comunicado públicamente. Sin embargo, con el paso del tiempo recibió una reclamación bancaria por más de 30.000 euros, una cifra muy superior a la solicitada, debido a intereses, gastos y cláusulas impuestas por el banco. Todo ello “bajo la condición, hasta entonces desconocida para él, de haber actuado como fiador solidario del 100% de la deuda”, explican desde Asoban Abogados.

La sentencia considera probado que el cliente “no recibió una información transparente, ni accesible, ni comprensible en el momento de la firma, y que actuó bajo un error esencial en el consentimiento”, señalan las mismas fuentes. En consecuencia, limita su responsabilidad al 20% del préstamo, es decir, unos 6.000 euros, y exonera el resto del importe, que debió haber sido cubierto por la garantía estatal.

Fachada de la sede del
Fachada de la sede del ICO (Instituto de Crédito Oficial), en el Paseo del Prado de Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

Un error no imputable a los fiadores

En otra sentencia ganada por Asoban, en este caso a Bankinter, el juez ha declarado la nulidad del aval ICO Covid. La dictó el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que resolvió una demanda interpuesta por tres fiadores que avalaron préstamos ICO suscritos por dos sociedades dedicadas a la restauración.

Los demandantes alegaron que firmaron creyendo erróneamente que sólo avalaban el 20% de la deuda, mientras que el 80% restante estaba cubierto por el Estado a través del ICO, como se difundió en medios de comunicación y la web del banco. El juzgado consideró probado que ese error afectó al consentimiento prestado y declaró parcialmente nula la cláusula de afianzamiento de los contratos.

En consecuencia, el fallo establece que los empresarios sólo responderán del 20% del importe de los préstamos y no del 100% como se había pactado originalmente. Esta decisión se basa en la existencia de un error esencial, excusable y no imputable a los fiadores, lo que vicia el consentimiento según el Código Civil. Además, se condena en costas a la entidad bancaria por estimarse sustancialmente la demanda.

Información insuficiente

La tercera sentencia también de nulidad del aval ICO Covid fue ganada por los abogados de Asoban a Banco Sabadell. En ella, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tomelloso (Ciudad Real) estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada contra la entidad catalana.

La demandante solicitaba la nulidad de la garantía personal que otorgó como fiadora en una póliza de crédito avalada por el ICO, alegando, como en los dos casos anteriores, que firmó el contrato bajo el error de creer que solo respondía por el 20% del préstamo, al estar el 80% cubierto por el Estado. El juzgado considera probado que no se le informó de manera clara sobre las consecuencias económicas del contrato y que ese error era esencial y excusable, lo que vicia su consentimiento.

Por ello, el fallo declara la nulidad parcial de la garantía prestada, limitando la responsabilidad de la demandante al 20% del importe total del préstamo. Además, se condena a Banco Sabadell al pago de las costas del procedimiento principal. Por otro lado, se estima parcialmente la reconvención del banco, reconociendo que la empresaria sólo deberá responder por ese 20% del crédito, cuya cuantía concreta se fijará en fase de ejecución de sentencia.

Embargados “injustamente”

Según Diego Zapatero, abogado y socio de Asoban Abogados, estas sentencias suponen un punto de inflexión para quienes confiaron en el respaldo público durante la pandemia.

“Aunque hay que esperar a la firmeza de estas sentencias, son unas de las primeras en España que empiezan a dar la razón a quienes, en plena pandemia, confiaron en que el Estado realmente respaldaría estas operaciones, y hoy están siendo embargados injustamente”, señala Zapatero.