Un abogado lanza una advertencia sobre subarrendar habitaciones sin el consentimiento del propietario: “Está completamente prohibido”

La normativa permite al propietario rescindir el acuerdo de arrendamiento si el inquilino cede habitaciones o la vivienda entera sin su consentimiento expreso por escrito

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El precio de la vivienda libre se disparó un 12,2% en el primer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2024, registrando así su mayor alza interanual desde el primer trimestre de 2007, según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicado este viernes. (Fuente: Europa Press / EBS)

Pese a que muchas personas deciden buscar nuevos inquilinos para parte de la vivienda en la que viven de alquiler o el inmueble completo durante los periodos en los que no la están ocupando, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el propietario puede rescindir unilateralmente el contrato de alquiler si el inquilino subarrienda habitaciones sin su consentimiento por escrito. Esta disposición legal afecta directamente a quienes buscan obtener ingresos adicionales por esta vía, que puede llevar a la pérdida inmediata del derecho a la vivienda alquilada.

“Está completamente prohibido por la ley y es motivo de rescisión inmediata del contrato de alquiler de vivienda”, cuenta en un video publicado en sus redes sociales el abogado inmobiliario Alberto Sánchez. El experto legal, conocido en TikTok como @legalmente.rrss, explica cómo funciona esta normativa, que busca proteger los derechos de los propietarios y evitar situaciones en las que personas ajenas al contrato original ocupen la vivienda sin el conocimiento ni la aprobación del titular legal.

Qué dice la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos especifica en su artículo ocho y en el artículo 27 que el consentimiento del propietario debe constar por escrito para que el subarriendo sea válido. El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) indica: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”. Esta medida otorga al propietario la facultad de terminar el contrato de forma unilateral, sin necesidad de acuerdo con el inquilino, en caso de que se detecte un subarriendo no autorizado “cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando”.

FOTO DE ARCHIVO: Un bloque
FOTO DE ARCHIVO: Un bloque de pisos en Madrid, España. 22 de julio de 2022. REUTERS/Isabel Infantes

El riesgo para los inquilinos que deciden subarrendar sin permiso es elevado. La consecuencia directa es la pérdida de la vivienda, ya que el propietario puede iniciar el proceso de rescisión del contrato de manera inmediata. “Si no quieres quedarte sin casa para vivir, mi consejo es que siempre pidas permiso al propietario y que te lo dé por escrito”, recalca Sánchez.

Límites legales del subarriendo

La normativa relativa al subarriendo de viviendas establece que este tipo de acuerdo no puede prolongarse más allá del contrato de alquiler original. Este principio garantiza que los derechos del subarrendatario quedan estrictamente vinculados al plazo que mantiene el arrendatario principal frente al arrendador, evitando la posibilidad de que el subarrendamiento continúe una vez extinguido el contrato principal.

En cuanto al aspecto financiero, las disposiciones legales especifican que el precio fijado por el subarriendo no puede superar en ningún caso la renta que el arrendatario principal abona al arrendador por la vivienda. Es decir, el precio que se cobre al subarrendado por el alquiler no puede ser superior a aquel que paga al propietario la persona que esta percibiendo este dinero. Esta restricción se diseñó para evitar que el arrendatario principal obtenga un beneficio excesivo o indebido a costa del subarrendatario. Asimismo, si se da la situación de subarrendar varias habitaciones de la vivienda, la suma de las cantidades cobradas por todas ellas no debe exceder el importe total que el arrendatario principal paga en concepto de renta mensual.