
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el derecho de una pensionista a mantener el complemento a mínimos en su pensión de viudedad, pese a haber percibido una indemnización de 15.412,80 euros por daños en su vivienda. La sentencia desestima así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El fallo afecta a la demandante Felisa, sucesora procesal de la pensionista original, Maite, y confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia.
El caso se originó tras la revisión por parte del INSS del complemento a mínimos concedido a Maite en 2019. El organismo consideró que la indemnización recibida ese año, derivada de una explosión de gas en su vivienda en 2007 y abonada por la aseguradora MAPFRE, debía computarse como ganancia patrimonial. Según el INSS, al superar los ingresos el límite legal de 7.569 euros, Maite habría percibido indebidamente 4.217,78 euros en concepto de complemento a mínimos, por lo que inició un procedimiento de reintegro.
La demandante argumentó que la indemnización no constituía una ganancia patrimonial, sino una compensación por daños personales y morales, principalmente por la privación del uso de la vivienda durante años. El Juzgado de lo Social de Palencia estimó la demanda y revocó la resolución del INSS, decisión que ahora ratifica el TSJ de Castilla y León.
El tribunal ha analizado los argumentos de las partes y la normativa aplicable, en particular el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del IRPF. El INSS defendió que la cantidad percibida debía considerarse renta computable, al no estar exenta según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, y que la vivienda ya era habitable desde 2008, por lo que la indemnización no se destinó a su reparación. Por su parte, la defensa de la pensionista sostuvo que la indemnización no tenía naturaleza de ganancia patrimonial y que la declaración de la renta podía ser desvirtuada por prueba en contrario, conforme al artículo 108 de la Ley General Tributaria.
“No ha supuesto un enriquecimiento de la misma”
La Sala de lo Social del TSJ ha respaldado la interpretación del juzgado de instancia. La sentencia, dictada el 26 de mayo por la Sala de lo Social, afirma: “La indemnización percibida por la Sra. Maite no ha supuesto un enriquecimiento de la misma ni estamos ante una ganancia patrimonial ni ante una plusvalía, sino ante una indemnización causal que proviene de unos daños sufridos en su vivienda”. El tribunal cita jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, como la sentencia de 26 de febrero de 2024 (Recurso 390/2024), que establece que “la indemnización pública obtenida para rehabilitación de vivienda no debe computarse para el mantenimiento del derecho al complemento”.
El TSJ reconoce que, aunque en este caso la indemnización no es pública, sino abonada por una aseguradora, la cuestión es análoga en cuanto a la naturaleza de la compensación y su impacto en el derecho al complemento a mínimos. El tribunal subraya que los complementos a mínimos tienen carácter asistencial y buscan garantizar ingresos suficientes a los pensionistas, por lo que no debe computarse como renta una indemnización destinada a reparar daños en la vivienda habitual.
La sentencia desestima el recurso del INSS y la TGSS y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia. El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina de que este tipo de compensaciones no deben considerarse ingresos computables a efectos de perder el derecho a dichos complementos.
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