
Un conductor, un importante empresario, ha conseguido que la Justicia anule la multa que le puso una patrulla de la DGT por hablar por el teléfono móvil. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid ha estimado el recurso que puso este ciudadano y ha anulado la sanción de 200 euros que tuvo que pagar, además de imponer unas costas de 60 euros a la Dirección General de Tráfico. La sentencia es firme y no cabe recurso.
El conductor fue multado porque los agentes que le pararon aseguraron que iba hablado con su terminal telefónico mientras conducía. Se tramitó la consiguiente denuncia y este ciudadano, un reputado empresario, pagó. Pero no se quedó de brazos cruzados. Acudió a los tribunales porque entendía que no había cometido ninguna irregularidad cuando le acusaron de “utilizar sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce”.
Y es que la sentencia, fechada el pasado 26 de mayo, acredita que “en el momento de la denuncia el recurrente no estaba utilizando su dispositivo móvil ni realizando llamada alguna”. ¿Cómo pudo ser entonces multado? Los fundamentos jurídicos de la sentencia dan un argumento contundente: presunción de inocencia. “Como se dice en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, la posición de privilegio de la Administración no supone también el desplazamiento de la carga de probar”.

Es decir, que si la Administración imputa un comportamiento reprochable a un ciudadano (en este caso conducir mientras se habla por el móvil), “tiene que aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente”. Esa presunción de inocencia es importante, una verdad que “puede quedar destruida con la aportación de actividad probatoria contraria que resulte mínima, suficiente e idónea para formar la convicción del juzgador”.
Sin pruebas concluyentes
No era el caso que se estaba juzgando. Y es que la DGT no pudo aportar pruebas concluyentes de que este conductor estaba incumpliendo la normativa, solo el principio de autoridad de los agentes que lo multaron. “No puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de sanciones, penales o administrativas”.
En tal sentido, “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada”. Además, la carga de la prueba corresponde a quien acusa, recuerda el juzgado, “sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia”. Así, “cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. En este caso concreto, las pruebas presentadas acreditan “las manifestaciones realizadas por el recurrente”, es decir, que en la fecha y la hora de la denuncia que le pusieron no estaba utilizando su dispositivo móvil. No valen, por tanto, las declaraciones de los agentes.
Desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico, aprobada en marzo de 2022, las consecuencias por usar el teléfono mientras se conduce se han endurecido considerablemente. La nueva normativa establece que sujetar el teléfono con la mano, aunque no se esté utilizando, supone una sanción económica de 200 euros y la pérdida de entre tres y seis puntos del carné de conducir. No importa si lo estás mirando para ver una notificación, consultar la hora o cambiar una canción: si lo tienes en la mano, estás infringiendo la ley. También se sanciona un simple toque de la pantalla del móvil, aunque esté en un soporte. No es necesario tener el teléfono en la mano. Basta con contestar una llamada o incluso configurar el GPS mientras el vehículo está parado en un semáforo.
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