Un abogado explica que el propietario tiene que avisar con cuatro meses de antelación si quiere finalizar el contrato de alquiler: “Como poco”

El letrado ha recordado la importancia de respetar los plazos legales si se desea finalizar un contrato de alquiler

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Un abogado explica que el propietario tiene que avisar con cuatro meses de antelación si quiere finalizar el contrato de alquiler. (Montaje Infobae: TikTok/Pixabay)

La relación entre caseros e inquilinos puede ser armoniosa, sin embargo, con el tiempo pueden comenzar a aparecer las diferencias. Normalmente, suelen darse por dudas sobre las condiciones del alquiler o por la gestión de imprevistos, como que un electrodoméstico se estropee, por ejemplo. Tanto arrendadores como arrendatarios tienen ciertas obligaciones que cumplir, el problema es que, en ocasiones, se olvidan.

Los propietarios, por ejemplo, deben tener en cuenta siempre que aunque la vivienda sea suya, no se pueden hacer con ella siempre que así lo deseen. En este contexto, un abogado, en un vídeo publicado en su perfil de TikTok (legalmente.rrss), ha recordado la importancia de respetar los plazos legales si se desea finalizar un contrato de alquiler. Tal y como ha explicado, “el propietario te tiene que avisar con al menos cuatro meses de antelación como poco si quiere terminar con el contrato de alquiler”.

La importancia de avisar con el tiempo suficiente

Esta obligación se encuentra recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 10, que regula la prórroga tácita de los contratos de vivienda habitual. Según la norma vigente, una vez transcurridos los cinco años de duración mínima (o siete si el arrendador es persona jurídica), el arrendamiento puede finalizar si el propietario así lo desea. Sin embargo, para que esta extinción del contrato sea válida, el aviso debe realizarse con una antelación mínima de cuatro meses respecto a la fecha de vencimiento.

“Si no te da este aviso de cuatro meses, el contrato se prorrogaría otra vez más año a año, hasta tres años más”, aclara el letrado. Esta prórroga automática se produce de forma anual y, durante estos tres años adicionales, el contrato se mantiene en vigor únicamente si así lo desea el inquilino. Es decir, la voluntad del arrendatario pasa a ser determinante para continuar o no con el contrato, y el propietario ya no podrá rescindirlo unilateralmente durante este nuevo periodo.

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El preaviso siempre por escrito

El profesional incide en la importancia de que este aviso se haga siempre por escrito. “Es conveniente que el propietario lo haga siempre por escrito, porque si no lo hace por escrito no queda prueba, y el inquilino puede decir que no le han avisado”. Este aspecto es clave en caso de conflicto entre las partes, ya que, si no se puede acreditar la comunicación, el contrato se entiende prorrogado de forma automática.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece que, tras el vencimiento del contrato y cumplidos los años mínimos obligatorios, este puede prorrogarse hasta tres años más si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo. Para que esta decisión sea válida, el arrendador debe notificarlo con al menos cuatro meses de antelación, y el arrendatario, con al menos dos meses.

Este aviso anticipado permite a ambas partes prepararse con tiempo suficiente para afrontar el final del contrato: buscar una nueva vivienda en el caso del inquilino, o gestionar una futura ocupación en el caso del propietario. Ignorar este plazo puede tener consecuencias jurídicas relevantes.