
“Del dicho al hecho hay mucho trecho”, dice el refrán, y en este caso el problema fue precisamente pasar de las palabras a los hechos. Ocurrió el 7 de mayo de 2024, cuando, como recoge la sentencia del caso, “por la tarde una compañera de trabajo que no consta que fuera superiora de las demás dio instrucciones a otras trabajadoras sobre cómo había que hacer el trabajo, por lo que una tercera trabajadora dijo ‘por Dios, que alguien le ponga un precinto en la boca’”. Y entonces, otra de las trabajadoras “efectivamente se levantó, cogió un trozo de cinta de precintar y le puso el precinto en la boca, diciéndole ‘para que te calles’”.
20 días después, esta empleada recibió una carta de despido por parte de la empresa. En ella, se justificaba la decisión de poner fin al contrato a partir de un artículo del Estatuto de los Trabajadores que considera “la comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo” como “causa justa de despido”.
Pero la historia no termina aquí. La empleada llevó el caso a los tribunales, alegando que el despido era una decisión desproporcionada en respuesta a estos hechos. Y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, le ha dado la razón, tras confirmar la sentencia de primera instancia que ya declaró que la terminación del contrato debía ser considerada improcedente.
“Una broma desacertada”
El tribunal abordó el fondo del asunto sobre la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción. La Sala recordó que el despido disciplinario exige un “incumplimiento grave y culpable del trabajador” y que la jurisprudencia aplica la teoría gradualista, que exige valorar las circunstancias concretas de cada caso.
Y en este sentido, la sentencia recoge que “en aplicación de la anterior doctrina debemos concluir, que la conducta de la trabajadora cuya realidad no ha sido cuestionada, sino únicamente su valoración en cuanto a gravedad se refiere, y en este sentido compartimos las conclusiones del juzgador de instancia, quien valorando oportunamente toda la prueba practicada, cuya potestad ostenta en exclusiva, y especialmente a la vista de los testimonios de los testigos, hemos de concluir que no puede considerarse como un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora de la trabajadora, sino más bien una broma de mal gusto y del todo desacertada, conducta que no puede conllevar la sanción máxima como es la del despido, por no resultar acreditada la ofensa física descrita en la carta de despido”.
El tribunal concluyó que, aunque la conducta es sancionable, no alcanza la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. Por tanto, desestimó el recurso de la empresa y confirmó la improcedencia del despido. Ahora, la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o indemnizarla con 1.110,78 euros. La sentencia también establece que la opción por la indemnización supondrá la extinción del contrato de trabajo en la fecha del cese efectivo.
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