
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 12.271.705,88 euros, destinado a financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades a través de la casilla específica en la declaración de la renta.
Esta asignación se hace a partir del dinero proveniente de la asignación tributaria del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Impuesto sobre Sociedades. “La disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, establece que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido".
Este precepto establece, además, que la cuantía total asignada en los Presupuestos de 2023, prorrogados para 2025, para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuye aplicando los siguientes porcentajes: el 77,72% al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y el 2,85% al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. “Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio”, dice la referencia del Consejo de Ministros.
Según certificación del Director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 22 de abril de 2025, “el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales como consecuencia de las declaraciones del IRPF devengado en el periodo impositivo 2023 alcanza la cifra de 513.110.948,06 euros, ascendiendo el 2,85% de tal cantidad a 14.623.662,02 euros“.
Asimismo, dado que la cuantía total presupuestada para tal fin en el presente ejercicio es de 3.594.650 euros, “la necesidad de crédito asciende a 11.029.012,02 euros. De este importe, 250.000 euros se corresponden con un expediente de crédito extraordinario que incrementa la aplicación presupuestaria en esta cuantía”.
Por otro lado, el Gobierno señala que el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas en el ejercicio 2023 y las del ejercicio 2022 no incluidas en el certificado anterior, “alcanza el importe de 86.348.556,62 euros, ascendiendo el 2,85% de tal cantidad a 2.460.933,86 euros”.
Dado que la cuantía total presupuestada para tal fin en el presente ejercicio es de 968.240 euros, la necesidad de crédito asciende a 1.492.693,86 euros. Por todo lo expuesto y con la finalidad de cubrir el desfase entre lo presupuestado y el señalado gasto, “es preciso financiar con cargo al Fondo de Contingencia un importe total de 12.271.705,88 euros”, remata el Gobierno.
Saca otros 250.000 euros del fondo
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 250.000 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para financiar actividades de interés social en relación con la asignación tributaria del IRPF.
El MITERD pretende destinar los fondos en el presente ejercicio a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente. “Conforme a la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas, dentro de los gastos susceptibles de financiación se contemplan gastos de material inventariable, necesarios para un adecuado desarrollo de los proyectos por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, los cuales deben financiarse con cargo al capítulo 7 de gastos y cuya cuantía se ha estimado en 250.000 euros”.
Por este motivo, el centro gestor considera necesario tramitar el presente expediente de crédito extraordinario por el referido importe.
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