Un abogado asegura que un inquilino puede irse de una vivienda a partir del sexto mes “ponga lo que ponga” en el contrato: “Te puedes ir avisando tan solo con 30 días”

Aunque el acuerdo firmado suele fijar una duración mínima, la ley ofrece a los inquilinos una mayor flexibilidad de la que muchos creen

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Un abogado asegura que un inquilino puede irse de una vivienda a partir del sexto mes “ponga lo que ponga” en el contrato. (Montaje Infobae/TikTok)

La posibilidad de irte de una casa cuando estás de alquiler, antes de que finalice el plazo estipulado en el contrato, es una de las cuestiones que más dudas genera entre inquilinos y propietarios en España. Aunque el acuerdo firmado suele fijar una duración mínima —habitualmente de un año prorrogable hasta cinco—, la ley ofrece a los inquilinos una mayor flexibilidad de la que muchos creen.

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Así lo ha explicado un abogado que está detrás del canal LegalMente.RRSS (@legalmente.rrss), quien aclara cuáles son los derechos de los arrendatarios en este escenario y subraya que la normativa está por encima de cualquier cláusula incluida en el contrato.

“Si te quieres ir a mitad de mes, es probable que el propietario te quiera cobrar el mes entero”

En el vídeo, publicado en TikTok como respuesta a la pregunta de un usuario sobre los contratos de alquiler anuales, el abogado responde de manera contundente: “El inquilino puede irse de un contrato de alquiler de vivienda a partir del sexto mes. Ponga lo que ponga en el contrato”. Es decir, que, al cumplir medio año en la vivienda, el arrendatario puede decidir marcharse, independientemente de lo que marque el acuerdo firmado con el propietario.

El experto especifica que esta posibilidad ampara tanto a quienes han firmado contratos de un solo año como a quienes lo han hecho por periodos más amplios: “De manera que si tu contrato es de un año prorrogable hasta cinco y estás en la mitad del tercer año, te puedes ir avisando tan solo con 30 días”.

Y, a pesar de la claridad de la ley, existen matices que conviene tener en cuenta a la hora de abandonar la vivienda, según detalla el abogado. En primer lugar, recomienda prestar atención al momento del mes en el que se comunica la decisión.

“Piensa que los meses vencen enteros, aunque no hay unanimidad en la jurisprudencia sobre este punto. Si te quieres ir el día 15, a mitad de mes, es probable que el propietario te quiera cobrar el mes entero”. Aunque la normativa no expresa de manera literal esta obligación, la práctica habitual suele favorecer a los propietarios cuando la marcha se produce a mitad de mes. Por esto, el letrado aconseja planificar bien el aviso: “Es siempre mejor avisar a final de mes para irte a final del mes siguiente”.

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“Si aparece en el contrato, puede ser como mucho de una mensualidad por cada año que reste por cumplir”

Otra cuestión relevante que menciona el abogado en el vídeo es lo que denomina indemnización por desistimiento. Este aspecto suele generar confusión, ya que algunos inquilinos temen tener que abonar una cantidad elevada en caso de marcharse antes del fin del contrato. Sin embargo, la ley limita la suma máxima permitida: “Si te vas a mitad de año, tienes que revisar tu contrato por si viene la indemnización por desistimiento. Esta indemnización puede ser como mucho de una mensualidad por cada año que reste por cumplir, de manera que si te vas a mitad del tercer año, tendrías que pagar media mensualidad de indemnización”.

Por otro lado, si el contrato no contempla ninguna compensación económica por este motivo, el arrendatario no está obligado a abonar nada al propietario: “Si no viene esta indemnización no tienes que pagar nada por irte”. Así, el abogado pretende desmontar uno de los temores más extendidos entre quienes contemplan abandonar su vivienda antes de tiempo.