
La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de asilo de una familia marroquí que había huido de Marruecos debido a amenazas de muerte y agresiones físicas relacionadas con una disputa por una herencia familiar. La familia, compuesta por los identificados como Marco Antonio, Estela, Amador, Matías y Ángel Daniel, había solicitado protección internacional en España en marzo de 2021, tras haber llegado al país en 2017. Sin embargo, en la sentencia dictada el pasado 9 de mayo, el tribunal consideró que al no acreditar los elementos suficientes para demostrar que la familia estuviera en riesgo de persecución, no se cumplían los requisitos para otorgarles el asilo o la protección subsidiaria.
Según el relato de los solicitantes, su salida de Marruecos en septiembre de 2017 se debió a una serie de amenazas y agresiones por parte de su familia tras el reparto de una herencia. La madre de Marco Antonio, el cabeza de familia, distribuyó la herencia de su marido de manera arbitraria, lo que generó descontento en sus hermanos, quienes comenzaron a amenazar a Marco Antonio, acusándole de engañar a su madre. Estas se materializaron en varias palizas, una de las cuales resultó en la pérdida de visión de su ojo izquierdo. Debido a esta situación, la familia decidió abandonar Marruecos y cruzar la frontera hacia Ceuta en septiembre de 2017. Una vez en España, las amenazas cesaron. A pesar de ello, la familia nunca denunció los hechos ante las autoridades marroquíes, ya que, según argumentan, “entre familiares no se denuncian”.
La Audiencia Nacional subraya que, según la legislación de asilo, los solicitantes deben demostrar que enfrentan una persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o por opiniones políticas, entre otros factores. En este caso, la familia solicitante no pudo acreditar que las amenazas o agresiones provinieran de agentes de persecución reconocidos por la ley, ya que se trataba de familiares.
“La familia no ha demostrado que los agresores fuesen agentes de persecución como se exige en la normativa internacional, pues se trataba de terceros, y no se solicitó auxilio a las autoridades marroquíes”, concluye la sentencia. Además, el tribunal señaló que “las amenazas no fueron descritas con el nivel de detalle necesario” para sustentar una solicitud de asilo. La sentencia subraya que “no cabe la concesión del asilo si no existen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido”.
Casi cuatro años hasta que se solicitó el asilo
Otro de los elementos clave que influyó en la decisión del tribunal fue el largo período de tiempo que pasó desde que la familia llegó a España en septiembre de 2017 hasta que solicitó asilo en marzo de 2021. La Audiencia Nacional hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “cuando una persona, tras llegar a España, deja transcurrir un largo tiempo sin solicitar el asilo, cabe concluir que es dudoso que exista una necesidad real de protección”. El tribunal considera que el retraso en la solicitud de asilo pone en duda la urgencia de la protección, ya que, de haber existido un temor fundado de persecución, la familia hubiera solicitado asilo mucho antes.
Además del asilo, la familia solicitaba también protección subsidiaria, que se concede a personas que no cumplen los requisitos para ser refugiados, pero que se enfrentan a un riesgo real de sufrir daños graves si regresan a su país de origen. El tribunal, sin embargo, concluye que no existe ningún riesgo grave para la familia, ya que no se indica que haya riesgo de que sufran “daños graves” como tortura, tratos inhumanos o violencia indiscriminada”. Además, de acuerdo con la Ley de Asilo y la Directiva Europea 2011/95/UE, “no existe riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la norma”, como torturas, pena de muerte o violencia en situaciones de conflicto.
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