
La Asociación Española de Banca (AEB) y la CECA han emprendido acciones legales contra el nuevo impuesto a la banca, interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial que aprueba el modelo de autoliquidación y pago fraccionado del tributo (Orden HAC/532/2025), publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado.
“Estas acciones inciden en el rechazo que ya expresó el sector el pasado mes de noviembre, cuando esta nueva figura se incorporó al sistema tributario para dar continuidad al gravamen extraordinario sobre la banca creado en 2022”, señala CECA en un comunicado.
Las asociaciones bancarias señalan que rechazan el impuesto por los “graves efectos” que tendrá para la financiación de familias y empresas, su “impacto negativo para la inversión” y “su perjuicio al conjunto de la economía”. Inciden en que la banca española es la única gravada por un impuesto de este tipo en Europa, lo que “supone una merma competitiva respecto al resto de entidades bancarias europeas”.
AEB y CECA argumentan que, al igual que sucedió con el gravamen extraordinario, el Banco Central Europeo (BCE) se pronunció en diciembre de 2024 en contra de este nuevo impuesto y advirtió de sus efectos adversos, entre otros motivos, por “limitar la capacidad de las entidades de conceder crédito y contribuir potencialmente a unas condiciones menos favorables para los clientes de los préstamos y otros servicios”, además de poder producir “consecuencias imprevistas para la solvencia y la competitividad de las entidades de crédito”.
Recuerdan que la crítica del BCE ha sido respaldada recientemente por el Banco de España en su Informe de Estabilidad Financiera de Primavera, “no sólo por sus efectos negativos sobre el crédito y la capacidad de hacer frente a perturbaciones”, sino también porque “puede dar lugar a la fragmentación del sistema financiero europeo”. Inciden en que también el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un reciente informe, publicado en abril, solicita al Gobierno de España “discontinuar” este nuevo impuesto.
Un impuesto polémico
El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se creó con el paquete fiscal aprobado en diciembre del año pasado y sustituye al gravamen temporal establecido en 2022 para contribuir a sufragar los costes asociados a la guerra en Ucrania.
De esta manera, el gravamen temporal se convierte en un impuesto que estará en vigor, en principio, durante tres años y que grava el margen de intereses y comisiones con tipos progresivos que van del 1 al 7%, aunque permite una deducción del 25% en el impuesto de sociedades y otra extraordinaria si la rentabilidad de la entidad baja de un determinado umbral.
Pocos días después de su aprobación, el Gobierno aprovechó el decreto ‘ómnibus’ para introducir varios ajustes técnicos -entre ellos, retrasar la fecha de devengo del 1 al 31 de enero- con el objetivo de evitar la concentración en un mismo ejercicio, 2024, del gasto contable tanto del gravamen (correspondiente a 2023) como del nuevo impuesto (correspondiente a 2024).
Mediante este movimiento, el Gobierno pretendía hacer “una transición adecuada” del gravamen al impuesto que evitara “consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades afectadas”, según explicó entonces en la exposición de motivos.
Sin embargo, cuando el real decreto ley ‘ómnibus’ decayó en el Congreso el pasado 22 de enero, todas estas modificaciones quedaron sin efecto y la fecha de devengo, que hasta ese momento era el 31 de enero, volvió al 1 de enero, con la particularidad de que esa fecha ya había pasado, una circunstancia anómala que Hacienda ha resuelto en la orden ministerial. Ante la incertidumbre que rodeaba a la aplicación del impuesto para el ejercicio 2024, que es el que se paga en 2025, las entidades financieras han optado por no contabilizar su impacto hasta que se aclare la situación.
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