La sanidad cántabra pagará 148.000 euros a la familia de un paciente que falleció por un retraso en una operación

El servicio de salud reconoce que hubo negligencia médica y que la cirugía para extirpar la vesícula se le debió realizar durante el primer ingreso

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Instrumentos para operar. (Imagen Ilustrativa
Instrumentos para operar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Servicio Cántabro de Salud deberá indemnizar con 148.000 euros a los familiares de un paciente de 70 años que falleció en julio de 2022 por un retraso en la realización de una colecistectomía (cirugía para extirpar la vesícula). Así se fija en una resolución favorable de negligencia médica del gerente de este servicio, Luis Miguel Carretero, por lo que se estima parcialmente la reclamación formulada por los familiares del fallecido, que pedían más de 257.000 euros de indemnización, al considerar que se produjo un retraso en la operación que derivó en su muerte.

Del total de la indemnización, unos 111.000 euros son para la esposa del fallecido y casi 22.500 euros para cada uno de sus dos hijos.

Según indica la sentencia facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente, que ha representado a la familia afectada, se identificaron errores graves “que constituyen un incumplimiento de la lex artis médica”, pues “no se realizó la intervención quirúrgica indicada durante el primer ingreso” y se le practicó un procedimiento que “no estaba indicado”, ya que solo está recomendado para pacientes con contraindicaciones de anestesia general, alto riesgo quirúrgico, sin coagulopatía y presentación tardía (más de 72 horas).

En un segundo ingreso del paciente, detalla la asociación, el protocolo no fue correctamente realizado, pues “no hubo un registro de la tensión arterial, frecuencia cardíaca ni temperatura en la exploración física”, además de que tampoco se realizó una radiografía de tórax, como indican las normas.

La operación se realizó cuando el paciente tenía Covid

El aspecto más grave, sin embargo, identificado por la inspección médica fue la decisión de realizar la intervención quirúrgica el 13 de julio “de manera simultánea a la presencia de una infección respiratoria (Covid positivo) que aumentó el riesgo quirúrgico y el fatal desenlace”. “Durante la operación, el paciente sufrió dos paradas cardiorrespiratorias que requirieron maniobras de reanimación de 10 minutos cada una, desarrollando posteriormente un cuadro de insuficiencia respiratoria por neumonía aguda bilateral con signos de sepsis incipiente", aclara la asociación.

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Según indica el abogado Damián Vázquez, la resolución “aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, reconociendo que el paciente tenía inicialmente un riesgo de mortalidad del 5%, que se vio significativamente incrementado por la presencia de la infección respiratoria y los errores en el manejo médico”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Previamente al recurso citado puede interponerse recurso de reposición ante el SCS en el plazo de un mes.

Aparte de la viuda y dos hijos, otra familiar pidió indemnización, pero se entiende que no procede porque su reclamación estaba fuera de plazo (que es de un año a contar desde los hechos) “entendiéndose su derecho prescrito”.

(Con información de Europa Press)